RESOLUCIÓN DE 4 DE JUNIO DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DURANTE EL EJERCICIO 2014 (LÍNEA 3).
Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto en el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Entre los objetivos que, en el ejercicio de sus competencias corresponden a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el Decreto 74/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se encuentran los de:
- Difusión, promoción y protección de la realidad cultural de nuestra Comunidad Autónoma.
- Protección, defensa, conservación, acrecentamiento y difusión del patrimonio cultural del Principado de Asturias.
Segundo.-El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a éste competencia exclusiva en materia cultural. En esta situación, es obligado reconocer que uno de los instrumentos más válidos de los que dispone la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para ejercer tal competencia, no es otro que la línea de subvenciones que pretende apoyar económicamente iniciativas a Entidades Locales, lo que supone un elemento revitalizador del entramado cultural de nuestra Comunidad Autónoma.
Tercero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece en su articulado el principio de cooperación y colaboración entre las Administraciones Autonómica y la Local, considerando necesario esta Consejería poner en marcha subvenciones para las actividades desarrolladas por las Entidades Locales y que redunden en la consecución de los objetivos señalados más arriba.
Cuarto.-Por Resolución de 10 de marzo de 2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 64 de 18 de marzo de 2014) se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio de 2014, cuyo anexo I incluye la línea de ayudas relativa al Funcionamiento de museos y colecciones museográficas, destinada a la financiación de los gastos derivados del funcionamiento, la realización de actividades y el mantenimiento de los museos y colecciones museográficas de titularidad de una Entidad Local, ya sean gestionados directamente por la entidad solicitante o por organismo dependiente o participado.
Quinto.-Por Resolución de la extinta Consejería de Cultura y Turismo de 4 de marzo de 2009 -modificada por Resoluciones de 8 de marzo de 2010 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 16 de marzo), de 28 de febrero de 2011 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11 de marzo) y de 27 de marzo de 2012 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 20 de abril), se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones con destino a Entidades Locales y con la finalidad de ayudar en el funcionamiento de museos y colecciones museográficas.
Sexto.-La aplicación presupuestaria 1402.455E.462.001 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013, prorrogados durante el ejercicio 2014, en virtud de Decreto 127/2013, de 30 de diciembre, consigna un crédito de 51.660 euros destinado a ayudas y dotaciones a museos municipales.
Séptimo.-Es de aplicación lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos.
En fecha, 3 de junio de 2014, la Intervención delegada ha emitido el correspondiente informe fiscal favorable.
De conformidad con los siguientes
Fundamentos de derecho
Resultan de aplicación:
- La Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.
- La Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.
- El Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
- El Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva en el Principado de Asturias.
- El Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, vistos los antecedentes de hecho y la normativa que resulta de aplicación,
RESUELVO
Primero.-Aprobar la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales, para el funcionamiento de museos y colecciones museográficas, en régimen de concurrencia competitiva, durante el ejercicio 2014 (línea 3).
Segundo.-Autorizar un gasto por importe de cincuenta y un mil seiscientos sesenta euros (51.660 ) par la financiación de dicha convocatoria, con cargo 14.02.455E.462.001 de los Presupuestos Generales para el ejercicio 2013, prorrogados durante el ejercicio 2014.
Tercero.-Dentro de la presente convocatoria, serán beneficiarias las Entidades Locales y podrán ser objeto de subvención las actuaciones relativas al Funcionamiento de museos y colecciones museográficas.
Se destina la financiación a los gastos derivados del funcionamiento, la realización de actividades y el mantenimiento de los museos y colecciones museográficas de titularidad de una Entidad Local, ya sean gestionados directamente por la entidad solicitante o por organismo dependiente o participado.
Se entiende por colección museográfica, a efectos de esta convocatoria, aquellos conjuntos estables de bienes culturales, que sin reunir todos los requisitos propios de los museos, se exponen al público para su contemplación de forma permanente y ordenada, con un horario de apertura regular, continuado o periódico; están a disposición de los investigadores, cuentan con una relación de sus fondos y con las medidas básicas para garantizar su custodia y conservación.
Se entiende por horario de apertura regular, continuado o periódico, cuando existe una apertura del equipamiento en horas prefijadas, de modo que la personación de los potenciales visitantes pueda realizarse en cualquier momento de la franja preestablecida y no previa demanda o solicitud de visita al gestor de la colección.
Únicamente se podrá solicitar ayuda dentro de este programa para los siguientes conceptos:
- Actuaciones a realizar durante el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, tales como estudios, exposiciones, publicaciones, actividades didácticas, y de difusión, planes de seguridad, etc., incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.
- Trabajos de documentación (registros, inventarios y catálogos de fondos) y conservación preventiva de las colecciones (excluidos gastos de inversión), incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.
- Funcionamiento y mantenimiento de los museos y colecciones museográficas, con exclusión de los gastos ordinarios de personal.
No serán subvencionables los gastos originados por los conceptos de dietas, manutención o atenciones protocolarias. Tampoco lo serán los gastos de personal no vinculados a las actuaciones o trabajos a que se refiere el párrafo anterior.
Cuarto.-Sin perjuicio del límite establecido, la aportación máxima de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte tomando como referencia la población de derecho de cada Entidad Local, no podrá superar los siguientes porcentajes referidos al presupuesto total de la misma:
- Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
- Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.001 y 20.000 habitantes.
- Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes
- Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.
Estos porcentajes máximos se respetarán también en el momento de la justificación, dando lugar, en su caso, a la revocación parcial que proceda.
El importe máximo de la subvención a conceder no podrá superar los 6.000 euros. Ello no obstante, si el proyecto se vinculase a más de tres equipamientos, el importe máximo a conceder será de 15.000 euros.
Quinto.-Las solicitudes de subvención, se dirigirán al Ilma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte y se presentarán, según modelo normalizado, en el Registro General de la Administración del Principado de Asturias, c/ Coronel Aranda, n.º 2, planta plaza, de Oviedo (C.P. 33005), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por personal de correos antes de que se proceda a su certificación.
El modelo normalizado de solicitud estará disponible en las dependencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en la sede electrónica www.asturias.es, a través del Registro Online activo en la ficha de servicio, introduciendo en el buscador de la cabecera del Portal en el margen superior derecho el código que se detalla a continuación, y seleccionando la forma de tramitación presencial:
Código: 200290 (Funcionamiento de museos y colecciones museográficos.
El plazo para la presentación de solicitudes será el de un mes a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si el último día del plazo coincidiera en sábado o inhábil, el plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente.
Documentación a acompañar a la solicitud:
a) En el caso de que la solicitud sea con destino a colecciones museográficas deberá presentarse memoria, firmada por persona responsable, explicativa de los objetivos y actividades desarrollados en el año 2013, que incluya relación básica de sus fondos actualizada a 31 de diciembre de 2013, relación de personal y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos imputados a la colección museográfica en el ejercicio 2013, la descripción de los servicios prestados por el centro, visitantes del año 2013, así como el desglose de las horas mensuales de apertura durante el ejercicio 2013, el horario vigente para 2014 (se especificarán las diferencias estacionales si las hubiera) y precio de entrada en vigor.
b) Si la solicitud tiene como destino un museo deberá aportarse, si no obra ya en la Administración, memoria anual del año 2013, debidamente firmada por persona responsable, según el modelo establecido en la Resolución de 16 de abril de 2012 de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se modifica la Resolución de 7 de marzo de 1988, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas estadísticas y de remisión de información de Archivos y Museos (modelo número 2)
Horario vigente para 2014 (se especificarán las diferencias estacionales si las hubiera) y precio de entrada en vigor.
c) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda. Cuando se prevea explotación económica del objeto subvencionado, deberá aportarse plan de comercialización. En el caso de proyectos de documentación de las colecciones se aportará información detallada sobre el estado actual y modelos de documentación a seguir.
En el caso de proyectos de conservación preventiva de las colecciones deberá aportarse acreditación de haber dado traslado del proyecto a la Dirección General de Patrimonio Cultural al objeto de que se inicien, en su caso, las actuaciones que sean exigibles.
d) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad para el que se solicita la ayuda, con especificación de la aportación del solicitante al proyecto.
En todo caso la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, podrá solicitar la ampliación y/o aclaración de los datos que estime oportunos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación, e instruido el procedimiento, aquéllas serán valoradas por una Comisión presidida por quien sea titular de la Viceconsejería o equivalente (o persona en quien delegue) del centro gestor con cargo al cual se financie la correspondiente línea de subvención e integrada por otras tres personas de las adscritas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de las que una, desempeñará además funciones de Secretaría.
Es órgano instructor el Servicio de Promoción cultural, archivos, museos y bibliotecas. De las personas que en concreto hayan de formar parte de la Comisión de Valoración se dará a conocer mediante anuncio en el tablón de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Formulada por dicha Comisión la correspondiente propuesta de resolución de concesión de subvenciones, y conforme al procedimiento previsto en la base séptima de las reguladoras de la presente convocatoria, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte dictará Resolución que pondrá fin a la vía administrativa y contra la que cabrá recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición.
Séptimo.-La Comisión valorará los proyectos según los siguientes criterios:
Las actuaciones encaminadas al desarrollo y cumplimiento de las funciones propias de los museos y colecciones museográficas así como a su mantenimiento, que se detallan a continuación: hasta un máximo de 60 puntos, con el siguiente baremo:
- Actuaciones de didáctica y difusión: hasta 10 puntos.
- Exposición y trabajos de conservación preventiva: hasta 10 puntos.
- Estudios y documentación (registros, inventarios y catálogos) de bienes de patrimonio cultural: hasta 10 puntos.
- Actuaciones tendentes a facilitar la apertura y el funcionamiento ordinario: hasta 20 puntos
- Actuaciones tendentes a facilitar el mantenimiento y la seguridad de instalaciones y colecciones: hasta 10 puntos
El grado de elaboración, detalle e interés del proyecto presentado, hasta un máximo 15 puntos, con el siguiente baremo:
- Suficiente grado de elaboración, detalle e interés del proyecto, que permita una valoración mínima del mismo: 10 puntos.
- Máximo grado de elaboración, detalle e interés del proyecto que permita una valoración óptima del mismo: 15 puntos.
El horario de apertura: se asignará la puntuación en función de la media anual de horas de apertura semanales correspondiente a cada convocatoria, según el siguiente baremo, hasta un máximo de 15 puntos:
- Hasta 20 horas/semana: 10 puntos.
- Más de 20 horas/semana: 15 puntos.
El cálculo se realizará conforme a la siguiente fórmula:
a+b/2
a= horas semana horario de invierno.
b= horas semana horario de verano.
Cuando los equipamientos no dispongan de un horario regular y continuado en ambos períodos del año, produciéndose su apertura exclusivamente en verano, Semana Santa, puentes, algunos fines de semana del resto del año o menos de 8 meses anuales, se le asignará 10 puntos.
Tendrán 10 puntos las entidades titulares de museos que tengan firmado o en fase de tramitación un convenio de colaboración con el Principado de Asturias para el sostenimiento del museo o que pertenezcan a una red de museos participada por el Principado de Asturias o cuya solicitud para la inclusión en la misma esté en fase de tramitación.
Solamente podrán recibir subvención aquellos proyectos que sean valorados con una puntuación igual o superior a 40 puntos. Para los proyectos admitidos, el criterio de adjudicación del crédito disponible será proporcional a la puntuación obtenida y al presupuesto aceptado por la Administración.
Octavo.-En lo que se refiere al pago y justificación de la subvención concedida, se procederá de conformidad con lo dispuesto en las bases octava y novena de las que regulan la presente convocatoria, así como en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva en el Principado de Asturias
Noveno.-Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.