Reforma del Reglamento del Senado

 11/06/2014
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Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 36.1, 148, 149 y 150 y se incluye una nueva disposición adicional (BOE de 11 de junio de 2014). Texto completo.

Se reforma el Reglamento del Senado para reconocer a la Mesa de la Cámara de forma expresa las potestades normativas y ejecutivas en materia de régimen y gobierno interior, presupuestaria, de control, de contabilidad, de contratación y de financiación.

La segunda modificación establece una nueva ordenación del debate del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, con el propósito de dotar de un mayor realce y significado político al mismo.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SENADO POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 36.1, 148, 149 Y 150 Y SE INCLUYE UNA NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente reforma del Reglamento del Senado tiene por objeto llevar a cabo dos modificaciones del mismo, ambas de singular relevancia.

La primera de ellas tiene su fundamento en el artículo 72 de la Constitución, que garantiza, entre otros aspectos, la autonomía administrativa, financiera y presupuestaria del Senado. Para el adecuado desarrollo normativo de esa autonomía se hace necesario reconocer a la Mesa de la Cámara de forma expresa -pues ya las venía ejerciendo hasta hoy como órgano rector del Senado, en los términos del artículo 35 del Reglamento- las potestades normativas y ejecutivas en materia de régimen y gobierno interior, presupuestaria, de control, de contabilidad, de contratación y de financiación.

A ello se une la oportunidad de adaptar al ámbito parlamentario las disposiciones que, con carácter general, ha establecido la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Si la actividad parlamentaria se rige por la regla general de la publicidad como exige el artículo 80 de la Constitución, la transparencia abre al ciudadano otros ámbitos de la actuación del Senado. Para ello se confieren a la Mesa competencias normativas y ejecutivas en la nueva letra g) del artículo 36.1 del Reglamento.

La segunda modificación tiene una finalidad bien distinta pero no menos importante. Su objetivo es establecer una nueva ordenación del debate del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, con el propósito de dotar de un mayor realce y significado político al mismo. Para ello, se regula la posibilidad de que el Pleno del Senado dedique una primera lectura al examen global del proyecto de Ley, con la discusión y votación de las propuestas de veto generales y de las que se formulen a las secciones del proyecto de Ley. De esta manera, además, se racionaliza la tramitación, de modo que, en la hipótesis de que el Pleno apruebe un veto, concluirá la tarea de la Cámara antes de iniciar el trabajo en la Comisión. Y en caso contrario, continuará el debate pormenorizado de las enmiendas en la Comisión, cuyo dictamen será objeto de examen por el Pleno.

Artículo 1.

Se añaden cuatro nuevas letras d), e), f) y g) al artículo 36.1 del Reglamento del Senado y la actual letra d) pasa a ser letra h). La redacción de las nuevas letras es la siguiente:

“d) Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara.

e) Aprobar el proyecto de Presupuesto del Senado, dirigir y controlar su ejecución y aprobar sus modificaciones y su liquidación.

f) Aprobar las normas que, en ejercicio de la autonomía del Senado, adapten las disposiciones generales del ordenamiento jurídico en materia presupuestaria, de control, de contabilidad y de contratación a la organización y funcionamiento de la Cámara.

g) Aprobar las normas y adoptar las medidas que resulten precisas para garantizar la transparencia de la actividad de la Cámara y el derecho de acceso a la información pública del Senado.”

Artículo 2.

1. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 148 del Reglamento del Senado, con la siguiente redacción:

“... de la Cámara. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, aprobará el calendario de su tramitación.”

2. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 149 del Reglamento del Senado:

“1. La impugnación de una sección deberá formularse mediante una propuesta de veto.”

3. Se da una nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 150 del Reglamento del Senado:

“2. Concluido el plazo de presentación de las propuestas de veto se procederá al debate y votación en sesión plenaria de las que se presenten. Si alguna de ellas fuera aprobada se dará por concluida la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado en el Senado.

3. En otro caso, la tramitación del proyecto de ley continuará en la Comisión competente. El dictamen de la Comisión y los votos particulares mantenidos serán objeto de un debate en el Pleno, seguido de la votación.”

Artículo 3.

Se incluye una disposición adicional sexta (nueva) con la siguiente redacción:

“1. Las dotaciones presupuestarias del Senado serán libradas trimestralmente de forma anticipada, en firme y a su nombre, por el Tesoro Público.

2. Los remanentes resultantes de la liquidación de los Presupuestos del Senado constituyen recursos financieros propios de la Cámara, cuya aplicación, para atender necesidades de la misma, corresponde a su Mesa.”

Disposición final.

La presente reforma del Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales”.

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