Ayudas para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea

 28/05/2014
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Orden de 20 de mayo de 2014, por la que se modifica la de 20 de julio de 2011, por la que se establecen las Bases Reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea (BOJA de 27 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 20 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES INFORMATIVAS, DIVULGATIVAS Y DE FORMACIÓN RELACIONADAS CON LA UNIÓN EUROPEA.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre , de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece, en su artículo 3, que la Consejería de la Presidencia tendrá las competencias que tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia e Igualdad, a excepción de las relativas al impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres y el desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud. En este sentido, el Decreto 127/2013, de 24 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, contempla, en su artículo 8, que corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior de dicha Consejería, entre otras atribuciones, el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior.

Las actividades de fomento del conocimiento de la realidad de la Unión Europea y de formación en este ámbito, se vienen realizando por la Consejería de la Presidencia mediante sucesivas órdenes que han regulado el régimen de ayudas para las mismas.

Por Orden de la Consejería de la Presidencia, de 20 de julio de 2011, se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea. La referida Orden aprueba, en su artículo 1, las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea. Dichas bases reguladoras están compuestas por un texto articulado que es trascripción literal de las Bases Reguladoras Tipo, aprobadas por Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, un Cuadro Resumen y los formularios, Anexo I y Anexo II.

Habiéndose apreciado, en la tramitación de dichas subvenciones, la necesidad de modificación de los plazos de justificación para favorecer que se puedan fijar de forma clara para el beneficiario, es por lo que se procede realizar esta modificación, que afectará al Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2011.

Por ello, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, esta Consejería, en el uso de la competencia que le atribuye el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre , de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo ,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de la Presidencia, de 20 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea.

Se modifican los apartados 23.a), 23.b) y 25.b) del Cuadro Resumen recogido en la citada Orden de 20 de julio de 2011, que quedan redactados de la siguiente forma:

El apartado 23.a) Forma de pago, del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2011, que regula las subvenciones a conceder por el Procedimiento de Concurrencia no Competitiva, quedará redactado como sigue:

Tabla omitida.

El apartado 23.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2011, que regula las subvenciones a conceder por el Procedimiento de Concurrencia no Competitiva, quedará redactado como sigue:

“23.b) Secuencia del pago:

Tabla omitida.

El apartado 25.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2011, que regula las subvenciones a conceder por el Procedimiento de Concurrencia no Competitiva, quedará redactado como sigue:

“25.b) Plazo máximo para presentar la justificación:

El plazo máximo para presentar la justificación será el establecido en el apartado 23.b) de este Cuadro Resumen.”

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

La presente Orden será de aplicación a todas las ayudas a las que hace referencia la Orden de 20 de julio de 2011 cuyo procedimiento se hubiera iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2014.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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