Castro de El Castelón de Villacondide

 27/05/2014
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Decreto 51/2014, de 14 de mayo, por el que se delimita el entorno de protección del castro de El Castelón de Villacondide, en el concejo de Coaña (BOPA de 26 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 51/2014, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE DELIMITA EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL CASTRO DE EL CASTELÓN DE VILLACONDIDE, EN EL CONCEJO DE COAÑA.

PREÁMBULO

Mediante Decreto de 3 de junio de 1931 del entonces Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, se declaró Monumento Histórico-Artístico el Despoblado de Coaña. La aprobación de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 determinó que, automáticamente, este elemento pasase a considerarse Bien de Interés Cultural. No siendo obligatorio en el momento de su declaración, el castro carecía hasta el momento de un entorno de protección formalmente aprobado.

Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 5 de febrero de 2013 se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del castro de El Castelón de Villacondide, en el concejo de Coaña.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a diversas instituciones consultivas sobre la procedencia de esta delimitación del entorno de protección del castro.

Con fecha 29 de mayo de 2013 se recibió el informe de la Universidad de Oviedo favorable a la declaración BIC y al entorno de protección propuesto para el castro. Igualmente, la Real Academia de la Historia informó favorablemente esta declaración en un informe remitido a la Consejería el 8 de abril de 2013.

Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias informó favorablemente la propuesta de declaración BIC en la reunión que su comisión permanente celebró el 17 de abril de 2013. Se analiza la clasificación del suelo afectado por la delimitación (SNU de Interés, Interés, Agrario y Forestal, Especial Protección de Vega y Núcleo Rural).

Con fecha 23 de septiembre de 2013, mediante Resolución, se abría un período de información pública en relación con este expediente. Durante este período se recibió un escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Coaña.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 10 de diciembre de 2013, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración, desestimando las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Coaña.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, de acuerdo con los artículos 14 y siguientes de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 10 de diciembre de 2013, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de mayo de 2014,

DISPONGO

Artículo primero.-Delimitación del entorno de protección.

Se procede a delimitar el entorno de protección del castro de El Castelón de Villacondide, en el concejo de Coaña, así como a identificar el área que pasa a tener la consideración de Espacio Arqueológico, tal y como éste se define en el artículo 65.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción literal y gráfica que se hace constar en los Anexos I, II y III que se adjuntan y que forman parte del presente decreto.

Artículo segundo.-Intervenciones autorizadas en el entorno de protección.

En cumplimiento del artículo 18.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se señalan en el Anexo IV que se adjunta y que forma parte del presente decreto una serie de intervenciones en el entorno de protección del castro de El Castelón de Villacondide que pasan a tener la consideración de autorizadas y para cuya realización no se precisará del informe previo de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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