Criterios de homogeneización del lenguaje radiofónico policial

 26/05/2014
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Orden de 12 de mayo de 2014, por la que se aprueban los criterios de homogeneización del lenguaje radiofónico policial por los Cuerpos de Policía Local de Canarias (BOC de 23 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE HOMOGENEIZACIÓN DEL LENGUAJE RADIOFÓNICO POLICIAL POR LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE CANARIAS.

El apartado 1.º del artículo 9 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, entiende por coordinación la determinación de los medios y sistemas de relación que posibilitan la acción conjunta de las policías locales, a través de las autoridades competentes, en orden a conseguir la integración de las respectivas actuaciones particulares en el conjunto del sistema de seguridad ciudadana que tienen confiado.

Tal coordinación puede extenderse, conforme al apartado 2.º del mencionado precepto, a la función de promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de las Policías Locales en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas, así como a establecer los criterios y medios que hagan posible un sistema de información recíproca, entre otros.

En el ejercicio de las referidas funciones de coordinación se aprueba la Orden de 16 de febrero de 2001, de la entonces Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, por la que se estableció la estandarización de los medios técnicos y defensivos de las Policías Locales de Canarias. Dicha Orden determina, en su artículo 4, que uno de los elementos básicos de los efectivos de dichas Policías es el equipo de radiocomunicaciones que enlaza con la central correspondiente.

En el marco de la mencionada coordinación es necesario el establecimiento de determinados criterios de homogeneización que permitan el uso de un mismo lenguaje radiofónico en las transmisiones móviles por radio de los Cuerpos de Policía Local de Canarias, al objeto de permitir la máxima eficacia en las actuaciones y favorecer los canales de comunicación entre todos los Cuerpos de Policías de Canarias. En estos momentos los códigos de comunicaciones que utilizan la mayoría de los Cuerpos de Policía Local difieren sustancialmente unos de otros, debiendo implantarse un sistema único que sea de fácil interpretación, entendimiento e implantación. Dicho lenguaje radiofónico común se configura, básicamente, a partir de la clasificación de los posibles servicios policiales a realizar, atendiendo a la naturaleza de los mismos, y de la asignación de códigos numéricos comunes a dichos servicios.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias en su sesión 1/2013, celebrada el 20 de mayo de 2013, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 32 , apartado c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y el artículo 35.1.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, aún vigente respecto de las áreas materiales de seguridad y emergencias en virtud del régimen previsto en la Disposición Transitoria Única del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre .

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación de los criterios de homogeneización del lenguaje radiofónico policial.

1. Se aprueban los criterios de homogeneización del lenguaje radiofónico de los Cuerpos de Policía Local de Canarias en las transmisiones móviles por radio que realicen con ocasión de los servicios que presten.

2. Dicho lenguaje radiofónico se configura mediante la determinación de los servicios policiales susceptibles de ser prestados por dichos Cuerpos y la asignación a tales servicios de códigos numéricos comunes de comunicaciones.

3. Los códigos numéricos que van a conformar el lenguaje radiofónico policial se identificarán con alguna de las categorías, grupos o subgrupos de servicios policiales que se recogen en el Anexo a la presente Orden.

Artículo 2.- Utilización y complementación del lenguaje radiofónico policial.

1. Los diferentes Cuerpos de Policías Locales de Canarias deberán utilizar dicho lenguaje radiofónico sin perjuicio de que pueda ser complementado por cada entidad local en atención a las características peculiares de las actividades a realizar por sus Cuerpos de Policía Local.

2. Tal complementación podrá suponer la creación de nuevos grupos o subgrupos dentro de las categorías de servicios policiales, con asignación de nuevos códigos numéricos, o la inclusión de otras situaciones que demanden la ampliación de los códigos de apoyo, sin que ello conlleve la alteración de las categorías, grupos y subgrupos que se recogen en el Anexo a la presente Orden ni la modificación de los códigos numéricos comunes que se asignen a las mismas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Asignación de códigos numéricos y normas de uso.

1. Mediante Resolución del órgano competente en materia de coordinación de policías locales se asignará a cada una de las categorías, grupos y subgrupos de servicios policiales que se recogen en el Anexo a esta Orden un código numérico, se determinarán los protocolos y normas de uso de tales códigos, los rangos de colores para su priorización, y se especificarán los códigos de apoyo para garantizar la adecuada operatividad de los servicios ante determinadas circunstancias.

2. Dicha Resolución será notificada a los Alcaldes-Presidentes de los municipios canarios en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, para su efectiva aplicación por los diferentes Cuerpos de Policía Local en el plazo previsto en la disposición transitoria única de esta Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Plazo para la implantación y uso del lenguaje radiofónico.

Los Cuerpos de Policías Locales de Canarias deberán implantar y usar el lenguaje radiofónico que mediante esta Orden se aprueba en el plazo de un año a contar desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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