ORDEN GAN/25/2014, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA 2014 DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.
La presente Orden tiene por objeto regular una serie de ayudas para fomentar actuaciones de prevención de incendios forestales en los montes de Cantabria.
Los incendios forestales tienen una notable incidencia sobre los recursos naturales, sociales y económicos cántabros, suponiendo una de las mayores agresiones al medio natural de la Comunidad Autónoma. En este contexto, adquiere especial relevancia la necesidad de reforzar las medidas e instrumentos destinados a la prevención de los incendios forestales.
El vigente Plan Forestal de Cantabria aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2005, establece un programa específico de defensa contra incendios forestales, en el cual se incardinan una serie de Acciones y Medidas en materia preventiva.
En el Programa de Desarrollo Rural para Cantabria 2007-2013, se incluye la medida Recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, dentro de la cual se incluyen actuaciones en materia de prevención de incendios forestales. Lo anterior, en el marco del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que regula dicho fondo para el periodo 2007-2013.
De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE) 1310/2013, de disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural, es posible contraer nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014 para las medidas del Reglamento (CE) 1698/2005, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la adopción del programa de desarrollo rural del periodo 2014-2020.
En aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2014 de ayudas a entidades locales para actuaciones de prevención de incendios forestales en montes de su titularidad, ubicados en zonas de riesgo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2.- Actividades subvencionables.
1. Las actividades subvencionables al amparo de la presente Orden son las siguientes:
a) Desbroces (zonas arboladas, áreas cortafuegos y fajas auxiliares en pistas forestales), clareos y podas, y eliminación de residuos forestales.
b) Creación y mantenimiento mecanizado de cortafuegos lineales.
c) Mantenimiento de infraestructuras viarias utilizadas por medios de extinción de incendios forestales.
2. La ejecución de los trabajos deberá reunir las condiciones mínimas indicadas en el Anexo VI, sin perjuicio, en el caso de actuaciones que afecten a montes de Utilidad Pública o espacios/especies/hábitats protegidos, de cuantas prescripciones crean necesarias las Unidades administrativas competentes en la materia, siendo sus respectivos informes vinculantes para la concesión de la ayuda.
3. Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberán contener actividades o proyectos a ejecutar en su totalidad en el periodo comprendido desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y el 1 de noviembre de 2014.
En caso de que se pretenda comenzar la ejecución de trabajos en monte de Utilidad Pública antes de haberse dictado la resolución aprobatoria de la ayuda, se deberá estar en posesión de la correspondiente autorización dictada por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
4. La superficie mínima de actuación será de 1,5 hectáreas, con un máximo de tres áreas de actuación por solicitud. Esta limitación no será de aplicación a las actuaciones en infraestructuras lineales.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1. Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden las entidades locales titulares de montes ubicados en municipios con riesgo notable de incendios forestales, entendiendo como tales los definidos con riesgo moderado, alto y muy alto en el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT), relacionados en el Anexo I, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, realizar la actividad específica que fundamenta la concesión de la subvención dentro del periodo que se establezca, y en particular la de comunicar por escrito a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza cualquier modificación en los trabajos descritos en la resolución aprobatoria que deba realizarse por circunstancias no previstas en la resolución de concesión de la ayuda. Asimismo, es obligación de los beneficiarios facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
Artículo 4.- Cuantía máxima de la subvención y criterios para su determinación.
1. La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, referido a los costes de ejecución material, será del cien por cien (100 %). No se incluye en dichos costes auxiliables el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. En ningún caso la cuantía total de la subvención concedida a un beneficiario superará los quince mil euros (15.000,00 ).
3. Para la determinación de la cuantía a percibir por el solicitante se aplicarán los costes tipo establecidos en el Anexo V, salvo que de la propia solicitud se desprenda que el coste unitario de la inversión va a resultar inferior al fijado en los módulos, en cuyo caso se aplicará ese coste unitario inferior. En el caso de que una misma actuación pueda llevarse a cabo mediante la aplicación de más de un módulo o método de ejecución y sin merma en la calidad de los resultados, se optará por el más económico.
4. Las ayudas reguladas en la presente Orden se conceden a través del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Las solicitudes que serán objeto de subvención serán seleccionadas según los siguientes criterios y valores:
a) Riesgo de incendio forestal según el INFOCANT:
- Alto y muy alto: 1 punto.
- Moderado: 0 puntos.
b) Tipo de formación vegetal dominante en el área de actuación o en el colindante (se considerará el área que suponga mayor puntuación).
- Masas arboladas artificiales (repoblaciones): 3 puntos.
- Masas arboladas naturales adultas (excepto hayedos): 2 puntos.
- Masas arboladas naturales en regeneración (existencia de regenerado de especies arbóreas en al menos el 50 % de la superficie): 1 punto.
- Pastizal; matorral; hayedos: 0 puntos.
A los efectos de cálculo de este criterio, se entenderá como área colindante aquel área resultante de establecer una faja perimetral al área de actuación de 50 metros de anchura, entendiendo como parte de perímetro computable aquel en el que exista continuidad de combustible entre ambas áreas.
Para las actuaciones de desbroce en márgenes de pistas y de creación o mantenimiento de cortafuegos o pistas, este criterio tendrá un valor de 1 punto.
c) Superficie arbolada susceptible de ser recorrida por el incendio (sin contar el área objeto de actuación y suponiendo unas condiciones medias de propagación del fuego).
- mayor de 100 hectáreas: 2 puntos.
- Entre 10 y 100 hectáreas: 1 punto.
- Menor de 10 hectáreas: 0 puntos.
Para las actuaciones de desbroce en márgenes de pistas y de creación o mantenimiento de cortafuegos o pistas, este criterio tendrá un valor de 1 punto.
d) Existencia de riesgo para bienes de naturaleza no forestal (núcleos de población, etc.).
- Sí: 1 punto.
- No: 0 puntos.
e) Actuación ubicada en un Espacio Natural Protegido (al menos el 50 % de la inversión total).
- Sí: 1 punto.
- No: 0 puntos.
f) Tipo de intervención.
- Desbroces en todo tipo de masas; tratamientos selvícolas combinados en coníferas (desbroce, clareo y poda / clareo y poda / etc.): 5 puntos.
- Otros tratamientos en coníferas: 4 puntos.
- Otros tratamientos en frondosas; tratamiento o eliminación de residuos de desbroces: 3 puntos.
- Creación y mantenimiento mecanizado de cortafuegos lineales: 2 puntos.
- Mantenimiento de infraestructuras viarias utilizadas por medios de extinción de incendios: refino y planeo de plataforma; repaso con bulldozer: 1 punto.
- Actuaciones de mantenimiento de infraestructuras viarias utilizadas por medios de extinción de incendios no incluidas en el punto anterior: 0 puntos.
En caso de que se solicite como complemento a la intervención principal el tratamiento o la eliminación de residuos, se incrementará en 1 punto el valor de este criterio.
Si en una misma solicitud se contemplan varios tipos de intervenciones, se calculará el valor de este factor calculando la media ponderada de las cuantías de las intervenciones solicitadas por el valor de prioridad.
El índice de prioridad de cada expediente se calculará sumando la puntuación obtenida para cada uno de los criterios, oscilando de 0 a 14 puntos. En el caso de que en un mismo expediente existan varias áreas de actuación, se calculará el índice de prioridad como media ponderada por la superficie de los índices resultantes para cada área.
Si varias solicitudes obtienen un mismo índice de prioridad, serán seleccionadas antes aquellas que se ubiquen en montes que hayan tenido una mayor problemática de incendios en los últimos cinco años, contados desde la fecha de publicación de la presente orden. Lo anterior se estimará asignando a cada solicitud un valor equivalente a la superficie incendiada durante ese periodo, con unos parámetros de ponderación de 1 para la superficie desarbolada y de 4 para la arbolada.
En última instancia, en caso de empate las solicitudes se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta las cuatro últimas cifras del NIF del solicitante, seleccionándose en orden ascendente a partir de un número sorteado al azar, hasta agotar el crédito disponible.
Artículo 5.- Financiación.
1. El importe total máximo estimado para las subvenciones convocadas mediante esta Orden es de 900.000,00 .
2. Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 50 % del gasto público subvencionable, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, siendo cofinanciada la parte restante a partes iguales por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por la Comunidad Autónoma.
3. La financiación correspondiente a la Comunidad Autónoma se hará con cargo al concepto presupuestario 05.06.456C.761 de los Presupuestos Generales para 2014, con un importe máximo de doscientos veinticinco mil (225.000 ).
Artículo 6.- Solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria .
2. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, utilizando el modelo que figura en el Anexo II y adjuntando la documentación que en el mismo se establece.
3. Con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y, antes del pago de la ayuda, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de poder autorizar expresamente al órgano gestor, mediante la presentación del Anexo III debidamente cumplimentado, a recabar la información relativa a dichas obligaciones, directamente o por medio informático o telemático. A los efectos de acreditación, para el caso de las entidades públicas territoriales, bastará con la presentación de una declaración responsable de estar al corriente de las citadas obligaciones firmada por el interventor o secretario e interventor.
4. El órgano instructor verificará que la solicitud cumple los requisitos establecidos y, si se advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere, se entenderá que desiste de la misma, dictándose en este caso, la correspondiente resolución de archivo del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.- Ordenación, instrucción y propuesta de resolución.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.
2. Para la evaluación y valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 4, se creará un Comité de evaluación que estará presidido por el director general de Montes y Conservación de la Naturaleza, o persona que le sustituya, e integrado por el jefe de servicio de Montes y por un técnico nombrado por el Director. Actuará en calidad de secretario, con voz y sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, designado por su titular.
3. El Comité de evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios previstos en el artículo 4. En el informe se incluirá un listado con los índices de prioridad de las solicitudes, conforme al cual se establecerá la relación de solicitudes seleccionadas.
b) Formular propuesta de resolución de concesión de subvenciones a través del órgano instructor.
4. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, a fin de que formulen alegaciones en el plazo de 10 días. La falta de presentación de alegaciones en dicho plazo supondrá el compromiso tácito, por parte del solicitante, de ejecución de los trabajos establecidos en dicha propuesta de resolución. En el caso de que la propuesta de resolución comprenda una inversión total igual o superior a 5.000,00 euros, el beneficiario deberá presentar, dentro de dichos 10 días, una Memoria valorada firmada por un Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal, visada por el correspondiente colegio profesional y con el contenido mínimo establecido en el Anexo IV. Se podrá entregar inicialmente una copia sin visar que deberá ser posteriormente sustituida por la visada.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, si el importe de la subvención de la propuesta de resolución es inferior al que figura en la solicitud presentada, podrá la entidad local solicitante reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Artículo 8.- Resolución.
1. La consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural resolverá la concesión de las ayudas, previa consignación presupuestaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.
2. Las resoluciones serán motivadas y se notificarán individualmente a los interesados, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ellas se hará constar la cuantía de la ayuda, el plazo de realización y justificación de los trabajos, así como todas las demás condiciones generales y particulares a que se supedita la misma.
3. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
4. En atención al artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se dará conocimiento de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. En caso de que no sea preceptiva dicha publicación, se dará igualmente publicidad de las ayudas concedidas mediante su exposición en el Tablón de anuncios de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
5. Ante la resolución dictada por la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, a contar desde el momento en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
9.- Modificación de los términos de la actuación aprobada.
El Director general de montes podrá autorizar la modificación de la actuación aprobada en lo que se refiere a su ubicación original y al método de ejecución, siempre que la modificación no suponga un incremento de costes, respetando las condiciones técnicas mínimas de ejecución del anexo VI, previa solicitud justificada del beneficiario, en tanto no suponga una disminución del índice de prioridad obtenido en aplicación del artículo 4 de la presente orden, ni haya alteración esencial de la naturaleza y objetivos de la subvención.
La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión hasta un mes antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos.
Artículo 10.- Pago y justificación de la subvención.
1. La ejecución de la actividad subvencionada deberá ajustarse a los condicionantes establecidos en la presente orden, así como cuantos otros determine la resolución aprobatoria de las ayudas, en su caso. El no cumplimiento de los mismos podrá suponer la revocación total o parcial de la subvención.
Terminados los trabajos en cada parcela de actuación, el beneficiario deberá comunicar dicha finalización -comunicaciones parciales y final- a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza en el plazo de 10 días, salvo que se establezca un plazo distinto en la resolución aprobatoria, especificando las unidades ejecutadas (superficie, etc.). Dichas comunicaciones parciales lo son únicamente a los solos efectos de garantizar una correcta comprobación de la ejecución de los trabajos por parte de la Administración, no contemplándose la posibilidad de pagos fraccionados. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la no certificación de la obra, si como consecuencia de la tardanza de la comunicación no pueda apreciarse la correcta ejecución de los trabajos. En ningún caso se prolongará la comunicación final de los mismos más allá del 1 de noviembre de 2014. Dicha Dirección General, previa comprobación de su correcta ejecución, expedirá la correspondiente certificación para el abono de las ayudas.
2. La justificación se realizará de tal forma que la Administración, bajo la responsabilidad de quienes lo acrediten, pueda comprobar y verificar el pleno cumplimiento del fin para el que se concedió la ayuda, y en particular, las condiciones técnicas de aplicación incluidas en la resolución aprobatoria de las ayudas.
3. Junto con la comunicación final de trabajos se deberá presentar la cartografía correspondiente a los trabajos ejecutados, en los términos establecidos en el anexo VI.
4. En materia de reducciones y exclusiones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. En particular, se aplicarán las penalizaciones reflejadas en el artículo anterior cuando el órgano encargado de la gestión de las ayudas constate discrepancias entre los trabajos cuya ejecución ha comunicado el beneficiario y los realmente ejecutados.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Si la certificación aportada para la concesión no rebasa el plazo de validez de seis meses no es necesario aportar otra nueva. En caso contrario, deberá aportarse certificaciones o declaración responsable en los términos previstos para la concesión.
6. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, en la que quede de manifiesto que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
7. La certificación y posterior propuesta de pago de los expedientes se realizar dentro del ejercicio 2014.
Artículo 11.- Compatibilidad y límites de la concesión.
1. La obtención de esta subvención será compatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad procedente de otras Administraciones Públicas o entes privados pero se tendrá en cuenta que el importe de aquella no sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las otras ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las presentes ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 12.- Controles.
1. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida.
2. Los controles, tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
3. Todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como sobre el terreno, en los términos previstos en los Reglamentos Comunitarios de aplicación.
4. El control de las solicitudes se efectuará de forma que se verifique eficazmente el respeto a las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, en base al Plan de Controles administrativos y sobre el terreno elaborado para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y basado en el Sistema Integrado de Gestión y Control establecido en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero. El beneficiario se compromete a facilitar estos controles, así como cuanta documentación complementaria le sea requerida por la Administración Autonómica de Cantabria.
5. El control administrativo se hará sobre el 100 % de los expedientes y el control sobre el terreno en un mínimo del 4 % de los gastos efectuados a que hace mención el artículo 23 del Reglamento (UE) 65/2011, de acuerdo con un análisis de riesgos que previamente se habrá establecido en el Plan de Controles.
6. Se realizarán también controles a posteriori cuando proceda según lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) 65/2011.
Artículo 13.- Reintegro de las ayudas y régimen sancionador.
1. De acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, procederá el reintegro de las cantidades financiadas por el Estado Miembro y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por incumplimiento del compromiso asumido por el beneficiario.
2. Los intereses de recuperación de pagos indebidos correspondientes al FEADER, se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación de reembolso al productor y el reembolso o la deducción, considerando que la fecha de recuperación efectiva coincide con la de reclamación en período voluntario.
3. En todo caso, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 56 y siguientes de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
4. La falta de cumplimiento de ejecución de las actuaciones para las que la subvención fue concedida, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 58 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, constituye una infracción grave, la cual podrá derivar en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en futuras convocatorias de ayudas forestales durante el plazo de 3 años.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
El régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden será el previsto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, y en las distintas Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás normativa autonómica aplicable, quedando igualmente supeditado a lo que dispongan las autoridades comunitarias, de conformidad con los Reglamentos aplicables a las mismas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al director general de Montes y Conservación de la Naturaleza para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.