Fichero de mediadores e instituciones de mediación

 09/05/2014
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Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación (BOE de 9 de mayo de 2014). Texto completo.

La Orden JUS/746/2014 tiene por objeto desarrollar los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y crear el Fichero de Mediadores e Instituciones de Mediación.

El Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN JUS/746/2014, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 21 DEL REAL DECRETO 980/2013, DE 13 DE DICIEMBRE Y SE CREA EL FICHERO DE MEDIADORES E INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN.

La Ley 5/2012, de 6 de julio , de mediación en asuntos civiles y mercantiles, estableció un régimen general de esta institución en España, con el objetivo de impulsar su desarrollo como instrumento complementario a la Administración de Justicia.

Mediante el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre , por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, se procedió a desarrollar cuatro aspectos fundamentales de la regulación legal; la formación del mediador, su publicidad a través de un Registro dependiente del Ministerio de Justicia y el aseguramiento de su responsabilidad, así como la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medio electrónicos.

La disposición final segunda del citado real decreto habilita al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y sus artículos 14 y 21 remiten a la aprobación de una orden ministerial que complemente los documentos electrónicos.

Se procede, asimismo, a la creación mediante orden ministerial del Fichero de Mediadores e Instituciones de Mediación, cumpliendo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La presente orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos y por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia.

Por tanto, en virtud de los artículos 14 y 21 y de la disposición final segunda del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre , dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto desarrollar los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y crear el Fichero de Mediadores e Instituciones de Mediación.

2. Las normas contenidas en la presente orden son de aplicación a los mediadores y a las instituciones de mediación que desarrollen su actividad profesional al amparo de los dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio .

Artículo 2. Documentos electrónicos.

1. Los documentos electrónicos que deben acompañar la información aportada por el solicitante a que se refiere el artículo 21.3 del Real Decreto 980/2013, son los siguientes:

a) Documento que contenga los criterios de selección de sus mediadores que habrán de garantizar, en todo caso, la transparencia en su designación.

b) Documento explicativo de sus sistemas de garantía de calidad internos y externos, tales como mecanismos de reclamaciones, de evaluación del servicio, de evaluación de los mediadores y procedimientos sancionadores o disciplinarios.

c) Memoria anual con las especificaciones que establece el artículo 21.1.h) del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre. En el caso de que la institución llevase menos de un año en funcionamiento, la memoria comprenderá las anteriores especificaciones referidas a su periodo de actividad.

2. En relación con lo dispuesto al artículo 14.2 del mencionado real decreto, los solicitantes aportarán los datos establecidos en dicho artículo a través del formulario de solicitud contenido en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, adaptado conforme a la normativa de protección de datos personales.

El encargado del Registro podrá solicitar el envío de la documentación original de que se trate. También podrá dirigirse a los terceros que figuren designados en los datos aportados por el interesado, para la verificación de los mismos, previo consentimiento de este.

Disposición final primera. Modificación de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.

Se amplía la relación de los ficheros del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación a su Anexo I, del fichero número 134, denominado Fichero de Mediadores e Instituciones de mediación, cuyas características se recogen en el anexo de esta orden.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución Española, en materia de legislación mercantil y de ordenación de los registros e instrumentos públicos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Fichero que se incorpora al anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos

Fichero 134

Nombre del Fichero: Fichero de Mediadores e Instituciones de Mediación

a) Denominación del fichero: “Mediadores e Instituciones de Mediación”.

b) Finalidad y usos previstos: Constituir una base de datos informatizada accesible a través del sitio web del Ministerio de Justicia, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en materia de inscripción de instituciones, corporaciones o entidades a las que se refiere la normativa vigente.

c) Origen de los datos: Los datos serán aportados por los solicitantes que pretendan inscribirse en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, quienes prestarán su consentimiento expreso para que estos puedan validarse.

d) Procedimiento de recogida: La información requerida se recabará mediante los formularios habilitados a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o mediante correo ordinario.

e) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado:

e.1) Datos de carácter personal incluidos en el fichero: Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección postal y electrónica, el número de póliza; identificación del tomador; número de identificación del aval.

e.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

f) Cesiones de datos de carácter personal previstas: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Registros de Mediadores de Comunidades Autónomas, así como las cesiones previstas por ley.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay transferencias internacionales previstas.

h) Órgano responsable del fichero: Dirección General de los Registros y del Notariado.

i) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de los Registros y del Notariado, Subdirección General del Notariado y de los Registros, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28071 Madrid.

j) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Básico.

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