ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 2014, POR LA QUE SE EXTIENDEN A LA ISLA DE GRAN CANARIA LAS MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y SELECCIÓN DE LA ABEJA NEGRA CANARIA ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2001, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 6 de abril de 2001 (BOC n.º 49, de 20.4.01), se establecieron medidas especiales de protección para la conservación, recuperación y selección de la Abeja Negra Canaria, prohibiendo la explotación y tenencia en las islas de La Palma, Lanzarote y Fuerteventura de otras abejas que no pertenezcan a la citada raza local.
Estas medidas atienden a razones de protección de la biodiversidad y nos permite, mediante el proceso de selección, actuar frente a epizootias. Además las citadas actuaciones conllevan una mejora de la calidad y rentabilidad de la producción y un considerable beneficio medioambiental, acciones ambas impulsadas por la normativa comunitaria.
Los buenos resultados obtenidos con las medidas adoptadas en las islas mencionadas, la confirmación mediante recientes estudios genéticos del nivel de pureza de la raza en la isla de Gran Canaria y el interés manifestado por los apicultores de esta isla, aconseja la puesta en marcha de medidas similares en Gran Canaria que garanticen la protección de la raza.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa del titular de la Dirección General de Ganadería, en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo,
DISPONGO:
Artículo único.- Extender a la isla de Gran Canaria, las medidas especiales de protección destinadas a la conservación, recuperación y selección de la Abeja Negra Canaria establecidas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 6 de abril de 2001.
Disposición Transitoria Única.- Aquellas explotaciones apícolas ubicadas en la isla de Gran Canaria, que en la actualidad posean abejas de raza distinta, deberán proceder a la sustitución de las mismas por aquellas que pertenezcan a la raza Abeja Negra Canaria y sean producto de la aplicación del programa de recuperación y selección señalado, en el plazo máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.
Disposición Final Única.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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