ORDEN PRE/336/2014, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN MATERIA DE INMIGRACIÓN, DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES, PARA EL AÑO 2014.
Las actuaciones públicas dirigidas a la acogida e integración de los inmigrantes se enmarcan en la encomienda que la Constitución Española, en su artículo 9, dirige a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 10, se dirige a los poderes públicos de la Comunidad instándoles a promover la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 2 ter, dedicado a la integración de los inmigrantes, que los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española y que las administraciones públicas incorporarán el objetivo de la integración con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos.
La Ley 3/2013, de 28 de mayo , de Integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León, ha dado cumplimiento a tales previsiones constitucionales y estatutarias. Así, en el artículo 5 ordena a los poderes públicos el impulso de la integración de los inmigrantes en la sociedad castellana y leonesa y la incorporación de este objetivo en sus políticas y servicios públicos.
El artículo 29 de esta ley establece que la Administración de la Comunidad de Castilla y León convocará programas de ayudas para financiar actuaciones que fomenten y sirvan de instrumento útil para la integración ciudadana de los inmigrantes en esta comunidad y, en el artículo 34, incide en el papel relevante de las entidades locales en esta materia.
La Junta de Castilla y León aprobó por Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, la Agenda para la Población de Castilla y León 2010-2020 que contempla la inmigración como una importante forma de crecimiento de la población en Castilla y León, surgiendo nuevos valores de convivencia y enriquecimiento mutuo. El apoyo efectivo a los inmigrantes a través de la colaboración interinstitucional aparece como uno de los objetivos prioritarios para lograr una sociedad cohesionada, muy especialmente en colaboración con las Entidades Locales.
Por otra parte, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, recoge la necesidad de reforzar las actuaciones dirigidas a la formación con especial incidencia en el aprendizaje de la lengua castellana.
En este contexto, la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de la Presidencia convoca subvenciones a Entidades Locales, como Administración más próxima a la población inmigrante, cercana y capaz de detectar en el primer momento sus necesidades y demandas.
El Decreto 2/2011, de 27 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia, en su artículo 4.º, las competencias en Emigración e Inmigración y el Decreto 32/2011, de 7 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la competente en materia de asuntos migratorios.
Por todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Primera.- Objeto y finalidad de la subvención.
El objeto de esta orden es la convocatoria de subvenciones para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración de la población inmigrante, mediante Centros integrales de inmigración.
Segunda.- Bases reguladoras.
El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 26 de junio de 2012.
Tercera.- Dotación presupuestaria.
1. La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.46069.00, por una cuantía de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (185.000 ) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.
2. Excepcionalmente esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, de acuerdo con el artículo 16.3 de la Ley 5/2008 de Subvenciones en la Comunidad de Castilla y León.
Cuarta.- Cuantía máxima subvencionable.
La cuantía máxima subvencionable se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El importe de las subvención no podrá superar la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 ) por cada proyecto presentado. Se subvencionará un único proyecto por provincia, salvo que en alguna de ellas no se hubiera presentado ningún proyecto que pueda resultar subvencionable, o cuando subvencionado un proyecto por provincia, exista remanente de crédito.
b) La cuantía de la subvención se establecerá en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en la Base 7 de la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, con los límites fijados en el apartado anterior y hasta el agotamiento del crédito disponible.
c) No serán subvencionables aquellos proyectos que, conforme a dichos criterios, no obtengan una puntuación superior a cinco puntos, por considerarse que, en tales supuestos, no reúnen el requisito de ser viables económica, social y administrativamente establecido en la Base 5 de la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo.
Quinta.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de Castilla y León, cualquiera que sea su ámbito territorial, que desarrollen proyectos destinados a facilitar la integración del colectivo inmigrante en la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con las características que se señalan en esta orden y en las que concurran las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención de acuerdo con esta convocatoria y sus bases reguladoras.
2. No podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sujetos al régimen de obligaciones previsto en el artículo 14 de dicha ley, así como a las específicas que al efecto se establecen en la presente convocatoria.
4. Los requisitos exigidos deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el procedimiento. Cualquier variación que se produzca en las circunstancias del solicitante o en los datos consignados en la solicitud o documentación deberá ser comunicada al órgano instructor en el plazo de cinco días naturales desde que se haya producido.
Sexta.- Proyectos subvencionables.
1. Podrán ser subvencionados aquellos proyectos realizados durante el año 2014 dirigidos a la creación, puesta en marcha o mantenimiento de centros de información, asesoramiento, participación, aprendizaje y espacios interculturales destinados a la acogida e integración de las personas inmigrantes, que al menos, presten los siguientes servicios:
a) Servicio de atención, información y asesoramiento. Se considerarán como tales los que contengan alguna de las siguientes acciones dirigidas a los inmigrantes:
1.º Información y derivación sobre el acceso al sistema de servicios sociales.
2.º Información y derivación sobre el acceso al sistema educativo.
3.º Asesoramiento sobre el acceso al sistema sanitario.
4.º Información y asesoramiento para la tramitación y acceso a una vivienda.
5.º Asesoramiento y derivación en materia de integración cultural.
6.º Información sobre las situaciones administrativas y regularización legal en la Comunidad de Castilla y León y lugar donde puedan tramitarla.
7.º Información y orientación para el acceso al sistema laboral, al autoempleo, programas de codesarrollo, bolsa de trabajo.
8.º Mediación intercultural.
9.º Colaboración y asistencia en los trámites consulares.
b) Servicio de formación y aprendizaje. Serán aquéllos en los que se lleven a cabo alguna de las siguientes actuaciones:
1.º Proporcionar a las personas inmigrantes acciones formativas dirigidas al aprendizaje y refuerzo del castellano.
2.º Facilitar las acciones formativas a efectos de la obtención del certificado acreditativo del esfuerzo de integración en la sociedad de Castilla y León y España, que requiere la normativa vigente.
3.º Proporcionar las acciones formativas conducentes al conocimiento de las instituciones, organización y valores estatutarios de la Comunidad de Castilla y León.
c) Servicio de participación y sensibilización. Son aquellos que contengan acciones dirigidas a:
1.º Promoción de actividades encaminadas a favorecer la interculturalidad y convivencia entre la población inmigrante y la de acogida.
2.º Fomento del asociacionismo y la incorporación de personas inmigrantes a otras organizaciones sociales, mediante el asesoramiento jurídico y administrativo.
3.º Actividades dirigidas a establecer espacios de encuentro y sensibilización que promuevan una mejor comprensión de los procesos y fenómenos migratorios, destaquen sus aportaciones y combatan prejuicios, estereotipos de racismo y xenofobia.
2. Para ser subvencionables los proyectos deberán abarcar todos los servicios y contener alguna de las actuaciones señaladas en cada uno de ellos.
3. El Centro integral de inmigración se mantendrá, al menos, desde la publicación de la resolución de la presente convocatoria hasta la finalización del plazo de justificación.
4. Las entidades beneficiarias han de disponer de centro adecuado para la prestación de los servicios y actividades. El local o locales podrán ser en propiedad, arrendamiento, cesión u otro título que habilite a la entidad para su uso de forma habitual y continua.
5. Serán objeto de atención todas las personas inmigrantes, con independencia de su nacionalidad; sin perjuicio de los criterios de selección y limitaciones que contengan las acciones específicas que se desarrollen.
6. En función de la acción específica de que se trate, la asistencia se prestará de forma individualizada o grupal.
7. Los servicios se prestarán en jornada habitual de atención al público de la entidad beneficiaria, durante al menos cinco días a la semana y 25 horas semanales.
8. Las entidades beneficiarias dispondrán del personal necesario y especializado para la ejecución y desarrollo de los distintos servicios, que dependerá de dicha entidad beneficiaria mediante la relación de empleo público correspondiente, contratación mercantil u otras prestaciones de servicios.
Séptima.- Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos realizados durante el ejercicio 2014 para la finalidad que se concede la subvención hasta la fecha de finalización de la justificación.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos necesarios para la directa realización de las actuaciones incluidas en el proyecto presentado, en correspondencia con los conceptos e importes presupuestados, incluyendo los gastos de personal y del material fungible.
3. Con carácter general serán subvencionables, entre otros, los gastos ocasionados por los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal, honorarios y salarios de técnicos, mediadores interculturales, docentes, asistentes sociales, monitores y otros profesionales y expertos.
b) Alquiler de locales, equipos y material necesarios para las actividades.
c) Transportes y gastos de envío unidos al desarrollo de las actividades.
d) Material para la realización de las actividades, y publicidad y cartelería para su difusión.
e) Gastos de gestión y administración, gastos corrientes y otros gastos generales hasta un máximo del quince por ciento (15%) del importe total de la subvención recibida.
4. No son subvencionables los gastos destinados a la adquisición de infraestructuras o equipamientos.
5. A los efectos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición decimoquinta 4 de la presente convocatoria sobre la justificación de los gastos de personal.
Octava.- Financiación y compatibilidad.
1. La entidad beneficiaria deberá financiar con fondos propios como mínimo el treinta por ciento del importe total del proyecto subvencionado.
2. Serán excluidas aquellas entidades solicitantes que en su proyecto no recojan el porcentaje de financiación o en las que dicha cofinanciación sea inferior a dicho porcentaje.
3. Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de la subvención no supere aislada o conjuntamente el de las actuaciones subvencionadas.
Novena.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Décima.- Forma de presentación de solicitudes.
1. La solicitud y la documentación se podrán presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, C/ Santiago Alba n.º 1, 47008, Valladolid.
2. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. La solicitud podrá presentarse por medios telemáticos. Para ello los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras de este servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
4. Los modelos normalizados correspondientes a la solicitud, aceptación y justificación de la subvención estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
5. El procedimiento correspondiente a estas subvenciones se encuentra dentro del Inventario Automatizado de procedimientos Administrativos con el número 1210.
6. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo una solicitud y su correspondiente proyecto.
7. La presentación de la solicitud de subvención implica la plena aceptación de sus bases y de la convocatoria.
Undécima.- Documentación.
Los solicitantes deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el Secretario de la entidad local o funcionario que tenga conferida la fe pública, sobre los siguientes aspectos:
1.º Acuerdo de solicitud de la subvención y aprobación del proyecto, adoptado por órgano competente, con indicación de la denominación del proyecto, importe solicitado a la Consejería de la Presidencia y coste total del proyecto.
2.º La financiación mínima que se compromete a aportar la entidad titular del proyecto.
3.º En su caso, ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, indicando el órgano concedente y el importe concedido o solicitado.
b) El proyecto que se pretende ejecutar para el que se solicita subvención. Este proyecto deberá incluir el siguiente contenido:
1.º Datos de la entidad solicitante.
2.º Datos generales sobre el proyecto:
I - Denominación.
II - Importe cofinanciado por la Entidad solicitante.
III - Importe solicitado.
IV - Importe total del proyecto.
V - Objetivo general.
VI - Objetivos específicos.
3.º Descripción del proyecto:
I - Fechas previstas de ejecución.
II - Localización.
III - Actividades concretas a realizar.
IV - Destinatarios.
V - Medios humanos y materiales destinados al proyecto.
VI - Indicadores de seguimiento y evaluación.
4.º Presupuesto del proyecto.
5.º Experiencia y complementariedad:
I - Experiencia de la entidad en proyectos de integración de inmigrantes en los últimos cinco años.
II - Otras iniciativas públicas o privadas que actualmente estén en marcha para facilitar la integración de la población inmigrante.
6.º Otros datos de interés.
c) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6. c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril , por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
d) Salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración Autonómica, si procede, en cualquier momento, electrónicamente o por otros medios, a realizar las comprobaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo , de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo , de desarrollo del Decreto anterior .
Duodécima.- Órganos competentes para la instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, que efectuará las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de dictarse la resolución.
2. La evaluación de las solicitudes será efectuada por una Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: el titular del Servicio competente por razón de la materia.
b) Vocales: un representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias, designado por esta, y un técnico de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior designado por el presidente de la Comisión.
c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, con voz pero sin voto, designado por el presidente de la Comisión.
3. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos en la base 7 de la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, y en esta convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.
4. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución en la que se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.
Decimotercera.- Criterios de concesión.
La valoración de las solicitudes presentadas se hará conforme a los criterios de valoración recogidos en la base 7 de la Orden PRE/442/2012 de 25 de mayo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 26 de junio de 2012.
Decimocuarta.- Resolución y publicación.
1. La resolución de la presente convocatoria corresponde al Consejero de la Presidencia y podrá ser parcial o definitiva.
2. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas.
3. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Decimoquinta.- Anticipos de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previa solicitud de los beneficiarios, podrán abonarse anticipos de las cantidades concedidas en concepto de subvención con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el citado artículo.
Decimosexta.- Publicidad.
1. Las entidades beneficiarias deberán mencionar la participación de la Junta de Castilla y León en la financiación de los proyectos subvencionados y harán constar el identificador en todo el material gráfico que se edite para la ejecución o divulgación de los proyectos.
2. Las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones deberán indicar en lugar visible mediante la señalización oportuna la vinculación del Programa Integral de Servicios a la Junta de Castilla y León, figurando el identificador de la Junta de Castilla y León y la imagen corporativa de la entidad beneficiaria.
Decimoséptima.- Justificación.
1. El plazo de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos finalizará el 31 de octubre de 2014.
2. La justificación de la subvención se presentará con la documentación exigida en la base 17 de la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo.
3. Los gastos de personal se justificarán mediante original o copia compulsada de las nóminas y de los documentos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2). Los documentos de cotización correspondientes al último mes de realización del programa se presentarán dentro de los siete días siguientes a la finalización del plazo de un mes que otorga el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio , por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, para la presentación de los citados documentos.
Decimoctava.- Comprobación y liquidación.
1. La Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto subvencionado.
2. Cuando de la comprobación resulte el cumplimiento de las condiciones por el beneficiario, la Dirección General de de Relaciones Institucionales y Acción Exterior procederá a la liquidación de la subvención, proponiendo el pago del importe concedido al beneficiario, deducido, en su caso, el importe anticipado. En otro caso, el órgano instructor iniciará el procedimiento para determinar el incumplimiento del beneficiario y la exigencia, en su caso, del reintegro y de las responsabilidades que procedan.
Decimonovena.- Obligaciones y responsabilidad de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda ha sido concedida. En su caso, deberán comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas.
c) Presentar la justificación de la subvención dentro del plazo que determina esta convocatoria.
2. Los beneficiarios de la subvención están sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Vigésima.- Incumplimientos y reintegros.
1. Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que están sujetas estas subvenciones, darán lugar, según los casos, a que no proceda su pago, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
a) En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la actuación subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del interesado a la audiencia, en los supuestos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
b) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
c) Será competente para resolver el procedimiento para la declaración de incumplimiento y, en su caso, de exigencia de reintegro, el Consejero de la Presidencia.
2. En caso de incumplimiento del objeto de la subvención, procederá la cancelación y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 y siguientes de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Decreto 61/2000, de 23 de marzo, por el que se regula el reintegro de cantidades abonadas en concepto de subvención y ayuda por la Administración General e Institucional de la Comunidad.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Vigesimoprimera.- Inspección, seguimiento y control.
La Consejería de la Presidencia ostenta las facultades de inspección, control y seguimiento de las actuaciones que reciban estas ayudas, así como la posibilidad de petición de los justificantes que sean necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.
Vigesimosegunda.- Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia, así como lo establecido en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa aplicable.
Vigesimotercera.- Régimen de impugnación.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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