Subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas

 06/05/2014
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Orden de 15 de abril de 2014, por la que se convocan para el año 2014 las subvenciones previstas en la Orden de 23 de septiembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, publicadas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio (BOJA de 2 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2014, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2014 LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DETERMINADOS PROYECTOS DE MEJORA DE LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LAS EXPLOTACIONES PORCINAS, PUBLICADAS EN EL REAL DECRETO 987/2008, DE 13 DE JUNIO.

El Real Decreto 987/2008, de 13 de junio , establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.

Mediante Orden de 23 de septiembre de 2008, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, previstas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio , disponiendo en su artículo 6.1 la convocatoria anual de las mismas.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2014, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio , destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de septiembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo de la Orden de 23 de septiembre de 2008, que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Resolución.

De acuerdo con el artículo 11 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de septiembre de 2008, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolverá las solicitudes de ayudas. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

Quinto. Financiación.

Las subvenciones a las que se refiere esta Orden están financiadas, conforme se determina en el artículo 6 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La aplicación presupuestaria a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2014, así como la cuantía destinada a esta línea de ayuda será la siguiente:

- Aplicación presupuestaria _1.1.16.00.18.00.772.29.71B.8.2013.

- Cuantía de 237.346,89 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Efectos.

La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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