ORDEN EMO/133/2014, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2015.
Considerando lo que disponen el artículo 170.1.l ) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; escuchado el Consejo de Relaciones Laborales, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
a) Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2015 las siguientes:
1 de enero (Año Nuevo).
6 de enero (Reyes).
3 de abril (Viernes Santo).
6 de abril (lunes de Pascua Florida).
1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
24 de junio (San Juan).
15 de agosto (La Asunción).
11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña).
12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
8 de diciembre (La Inmaculada).
25 de diciembre (Navidad).
26 de diciembre (San Esteban).
b) De acuerdo con lo establecido en el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, por los que se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes en el territorio de Era Val d'Aran, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del 17 de junio (Fiesta de Aran).
Artículo 2
Además de las fiestas mencionadas se fijarán, mediante una orden de este Departamento, dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.
Artículo 3
De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre (DOGC núm. 1841, de 1.3.1994), y en relación con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles en cuanto al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.
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