Contrato de gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el período 2014-2017

 23/04/2014
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Acuerdo de 1 de abril de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el contrato de gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el período 2014-2017 (BOJA de 22 de abril de 2014). Texto completo.

ACUERDO DE 1 DE ABRIL DE 2014, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CONTRATO DE GESTIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA PARA EL PERÍODO 2014-2017.

Desde el inicio de su actividad el día 25 de enero de 2010, la actuación de la Agencia Tributaria de Andalucía se ha venido produciendo conforme a lo establecido en el contrato de gestión para el período 2010-2012, aprobado mediante Acuerdo de este Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2010.

Al amparo de la prórroga prevista en el artículo 24.4 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, ha desarrollado su actividad conforme al contrato prorrogado y al Plan de Control Tributario 2013, al tiempo que ha elaborado un nuevo contrato de gestión para el período 2014-2017, partiendo de la experiencia acumulada durante la vigencia del primer contrato de gestión y de los objetivos incluidos en el Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, adoptado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2012 y el Plan de lucha contra el fraude fiscal aprobado por Acuerdo del mismo Consejo de 24 de julio de 2012.

Partiendo de cuanto antecede, el presente contrato de gestión afronta, por una parte, el reto de consolidar las mejoras introducidas durante la vigencia del primer contrato de gestión, con la necesidad de incrementar el nivel de exigencia y eficiencia en la gestión tributaria que lleva a cabo la Agencia Tributaria de Andalucía como respuesta al agravamiento de la crisis económica actual. Por otra parte, afronta el reto de consolidar de manera efectiva su organización interna, evitando el efecto de incertidumbre e inseguridad que deriva de las situaciones de provisionalidad, que no pueden mantenerse de manera indefinida.

El presente contrato de gestión contiene, por tanto, los objetivos a perseguir, los programas necesarios para su consecución, y los indicadores que permitan su evaluación. Asimismo se incluye el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, los criterios y mecanismos para la exigencia de responsabilidad al personal directivo por los resultados de su gestión, así como las previsiones de personal y presupuestarias.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 del Estatuto de la Agencia, en la elaboración del contrato de gestión se han tenido en cuenta tanto la previsión de ingresos elaborada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para los ejercicios presupuestarios 2014 a 2017, como los resultados obtenidos en los planes de acción anuales anteriores.

El Consejo Rector de la Agencia, en su reunión del día 20 de marzo de 2014, acordó elevar la propuesta de este contrato de gestión a la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de su Estatuto, para que la eleve al Consejo de Gobierno, a quien corresponde su aprobación de conformidad con el artículo 4.3 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previo informe de la Secretaría General para la Administración Pública y de la Dirección General de Presupuestos,

ACUERDO

Primero. Aprobar el contrato de gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el período 2014-2017, cuyo texto figura a continuación.

Segundo. Delegar en la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la competencia para la introducción de modificaciones o adaptaciones anuales del contrato de gestión, en los términos previstos en el apartado VIII del mismo.

Tercero. El presente Acuerdo será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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