ORDEN FORAL 7E/2014, DE 17 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL AÑO 2014 DESTINADA A AYUDAS PARA PROYECTOS DE EMPLEO SOCIAL PROTEGIDO.
La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre , de Servicios Sociales, contempla dentro de sus objetivos el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, favorecer la convivencia de las personas y de los colectivos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, así como prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos.
Culminando este desarrollo normativo la Cartera de Servicios Sociales aprobada por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio recoge entre las prestaciones no garantizadas en el área de la inclusión social el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido.
Las previsiones de dicha norma deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones. En esta Ley se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.
Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido de entidades locales. Estos proyectos consistirán en la contratación laboral de personas en situación de exclusión social y con dificultades para el acceso a puestos de trabajo normalizados para que, mediante el acompañamiento social intenso, la formación en habilidades sociolaborales y destrezas profesionales y el desempeño de una actividad de interés colectivo, mejoren sus posibilidades de integración laboral.
Corresponde al Departamento de Políticas Sociales, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de este Departamento, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de asuntos sociales.
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria de la subvención Programa de Empleo Social Protegido 2014.
2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I y II de esta Orden Foral.
3.º Autorizar un gasto de 2.198.665,27 euros, con cargo a la partida 900003 91600 4609 231602, denominada Programa de Empleo Social Protegido del presupuesto de gasto de 2012, prorrogado a 2014 para la financiación de dicha convocatoria.
4.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas de la Dirección General de Política Social y Consumo, al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento, a los efectos oportunos
5.º Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
6.º Contra la presente convocatoria y sus bases las entidades locales podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL AÑO 2014, DESTINADA A AYUDAS PARA PROYECTOS DE EMPLEO SOCIAL PROTEGIDO
Primera.-Objeto, ámbito de actuación y finalidad.
1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales destinadas a Ayudas para Proyectos de Empleo Social Protegido para el año 2014 a desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra.
2. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiará la realización de proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por entidades locales que impliquen la contratación temporal de personas en situación de exclusión social y que precisen de acompañamiento social para llevar a cabo un itinerario de inclusión que mejore sus posibilidades de incorporación socio laboral.
Segunda.-Requisitos de las entidades solicitantes y de las personas contratadas.
1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales de Navarra.
2. Las personas contratadas para la realización de estos proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en edad laboral
b) Ser miembros de Unidades Perceptoras de Renta de Inclusión Social, o haberlo sido en el año 2013 o 2014; o estar en situación de exclusión social y precisar de acompañamiento social para llevar a cabo su itinerario de inclusión. En este último caso, deberá ser justificada la situación de exclusión mediante informe social del Servicios Social de Base correspondiente remitido al órgano gestor quien deberá emitir autorización previa a la contratación.
3. Tendrán preferencia en la incorporación al Empleo Social Protegido aquellos miembros de las unidades familiares que sean propuestos por el Servicio Social de Base y que hayan agotado la prestación en los últimos 12 meses anteriores a la propuesta de participación de acuerdo con el artículo 7.9 de la Ley 1/2012 de 23 de enero de Renta de Inclusión Social.
Tercera.-Requisitos de los proyectos.
1. Referidos a la contratación:
a) Las entidades solicitantes no podrán presentar más de un proyecto de Empleo Social Protegido. Las entidades que hayan presentado un proyecto de forma individual, no podrán presentar otro de forma mancomunada con otras entidades locales.
b) Los proyectos tendrán una duración mínima de 6 meses, debiendo ser ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014. Las personas trabajadoras podrán incorporarse a los proyectos en distintas fechas, adecuando su acceso al empleo a su propio itinerario de inserción socio-laboral.
c) Los contratos de trabajo tendrán carácter temporal y se podrán realizar bajo cualquiera de las modalidades de contratación temporal permitida por la legislación vigente. En el establecimiento de la duración para cada persona trabajadora se tenderá a que el contrato posibilite la adquisición de los hábitos y la cualificación necesaria para mejorar su empleabilidad futura
d) La duración de la jornada podrá ser variable para adaptarse a las distintas necesidades de las personas contratadas, desde un mínimo de tres horas hasta la jornada completa (a partir de 30 horas semanales). Dentro del tiempo de trabajo se incluye el dedicado al desarrollo de todas las actividades contempladas en el proyecto.
2. Referidos a los trabajos a realizar:
a) Los trabajos a desarrollar buscarán la rentabilidad en términos de mejora de empleabilidad de las personas trabajadoras, por lo que las actividades se orientarán a cualificar a éstas hacia los yacimientos de empleo detectados en las respectivas zonas de actuación. La actividad a realizar se desarrollará dentro del ámbito de competencias de las entidades locales participantes.
b) Se prestará especial atención al diseño de acciones que mejoren las posibilidades de empleo de las mujeres.
3. Referidos a actividades formativas:
a) Las actividades formativas irán encaminadas a:
-La adquisición de conocimientos y habilidades para la realización de los trabajos objeto de la contratación.
-La adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.
-La adquisición de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserción y participación social.
b) Las actividades formativas podrán alcanzar hasta un 15 por ciento del tiempo total del contrato.
Cuarta.-Compatibilidad.
1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.
2. No obstante lo anterior, la cuantía subvencionada no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
3. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de esta convocatoria, se entenderá por cofinanciación la cantidad aportada voluntariamente por la entidad beneficiaria para los conceptos subvencionables indicados en la Base Quinta de estas bases reguladoras. El porcentaje de cofinanciación previsto por la entidad local en la solicitud se mantendrá en términos homogéneos tras la concesión.
Quinta.-Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables para la realización del proyecto de empleo social protegido acogerán como máximo los siguientes conceptos y cuantías:
a) Subvención por puestos de trabajo: hasta el 140 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional para 2014 que incluyendo prorrata de dos extras y seguridad social equivalen a 1.053,99 euros por mes a jornada completa. Las cantidades presupuestadas por encima de esta cantidad serán asumidas íntegramente por las entidades solicitantes.
b) Subvención para actividades complementarias de promoción y para la contratación de personal de apoyo: hasta un máximo del 30 por ciento de la subvención concedida por puestos de trabajo. Para el cálculo de la subvención del personal de apoyo se aplicará la tabla de costes salariales del personal del Gobierno de Navarra. Se incluye el gasto de kilometraje del personal de apoyo.
c) Subvención por actividades formativas: hasta un máximo del 15 por ciento del importe total de la subvención concedida por puestos de trabajo. Se incluye el kilometraje, materiales y suministros y la contratación de servicios profesionales que se precisen directamente para la realización de la actividad formativa.
2. En ningún caso serán subvencionables equipamientos y bienes inventariables, gastos para atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.) y las amortizaciones.
Sexta.-Presentación de solicitudes.
Las entidades promotoras deberán presentar sus solicitudes, firmadas por el/la representante legal de la entidad interesada, en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de la presente convocatoria.
La presentación de solicitudes se efectuará en el Departamento de Políticas Sociales (c/ González Tablas, número 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además en el caso de que la solicitud no se presente en el registro del Departamento de Políticas Sociales, la entidad interesada deberá comunicar al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas de la Dirección General de Política Social y Consumo el mismo día, mediante telefax (948240108), la remisión de la solicitud.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre , por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, la entidad interesada deberá comunicar al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas de la Dirección General de Política Social y Consumo el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.
Séptima.-Documentación a presentar.
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
a) Proyecto que la entidad promotora se propone realizar conforme al modelo elaborado al efecto, que se encontrará a disposición de las entidades interesadas en las oficinas centrales de la Dirección General de Política Social y Consumo (calle González Tablas, número 7) así como en la página Web del mismo organismo (www.navarra.es/ Ayudas y Becas).
b) En el supuesto de que se trate de entidades promotoras que no hayan participado anteriormente en el proyecto de Empleo Social Protegido, deberán adjuntar una solicitud de abono por transferencia.
Octava.-Procedimiento de ordenación, instrucción y resolución.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Política Social y Consumo, designándose como órgano instructor al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.
3. Se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en los siguientes casos:
a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.
b) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.
c) Cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.
Novena.-Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.
1. Las solicitudes se valorarán, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.
2. Para ser estimada la solicitud de subvención, el proyecto deberá alcanzar al menos 50 puntos.
3. La subvención alcanzará el importe total solicitado si la suma total de cuantías solicitadas correspondientes a los proyectos valorados positivamente no excede el crédito presupuestario que existe para este fin. En caso contrario, se efectuará una disminución utilizando los criterios siguientes hasta agotar la partida presupuestaria:
-La concesión mínima será de 6 meses de contratación de personas participantes.
-La concesión máxima será 3 meses de contratación de personas participantes, por cada 1000 habitantes de su ámbito territorial de referencia
4. Si una vez realizada la distribución según los criterios del punto anterior la partida presupuestaria no alcanza a subvencionar todos los proyectos, se efectuará una disminución proporcional a cada uno de ellos.
Si por el contrario, tras la aplicación del criterio anterior quedara crédito disponible, se procederá a la asignación del mismo efectuando un reparto proporcional entre todos los proyectos en función de su puntuación. Para ello, se sumarán todos los puntos obtenidos en la valoración por encima de 50 de cada una de las solicitudes y se les asignará un valor económico resultante de la división del crédito disponible entre el total de puntos señalado.
Décima.-Trámite de alegaciones.
1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se podrá dar a conocer previamente la cuantía propuesta a subvencionar distribuida por conceptos más la de cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud)
Si tras conocer la cuantía propuesta alguna entidad renuncia a la subvención, la cuantía disponible se distribuirá entre el resto de proyectos estimados en los términos establecidos en la Base Novena.
Undécima.-Resolución del procedimiento.
1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá al Director General de Política Social y Consumo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.
2. Dicha Resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede las subvenciones, la finalidad, el presupuesto aceptado, importe concedido y el porcentaje de cofinanciación a ejecutar en términos homogéneos a la solicitud, la forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración
Duodécima.-Notificación y publicidad.
La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.
Decimotercera.-Abono de la subvención.
1. Con carácter general, el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la Base 14.ª En el caso de realizarse abonos parciales, éstos se harán efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos y cofinanciación -si la hubiera-.
2. El órgano concedente podrá optar también al abono anticipado, previa autorización del Departamento de Economía y Hacienda, y siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A tal efecto, juntamente con la documentación a presentar con la solicitud, la entidad aportará un informe justificativo de la referida necesidad donde se indicará los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento, el flujo de tesorería del ejercicio o cualquier documento que asegure la necesidad de disposición de fondos para iniciar o no paralizar la actividad subvencionada.
3. Para aquellos casos en que se proceda al abono anticipado el mismo se realizará de la siguiente manera: un 25% del importe total concedido a la firma de la resolución. El segundo y sucesivos pagos se harán efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos y cofinanciación -si la hubiera-. En ningún caso el importe pendiente de justificar tras el pago podrá superar el 25% del importe concedido.
Decimocuarta.-Justificación de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias presentarán un informe técnico parcial de la marcha del proyecto para proceder a abonos intermedios. Este documento contendrá, al menos:
a) Breve informe intermedio de la marcha del proyecto.
b) Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes de gasto y abono correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril , que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Dirección General de Política Social y Consumo para justificar la subvención percibida. Los gastos de personal se justificarán en certificado según modelo establecido al efecto emitido por el Secretario de la entidad local. Así mismo se deberá adjuntar copia de los contratos de las personas participantes así como del personal de apoyo financiado con esta subvención, si no obra ya en poder del órgano gestor.
2. A la finalización del proyecto y en el plazo de un mes, la entidad deberá presentar una Memoria Final que contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Informe técnico (según modelo oficial) sobre la ejecución del proyecto, que contendrá como mínimo una especificación de los objetivos alcanzados, los resultados conseguidos y las actividades realizadas, todo ello acompañado de sus fuentes de verificación.
b) Balance de ingresos y gastos del proyecto desglosado por conceptos.
c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, así como certificación de que la financiación recibida para el proyecto no supera el 100% del gasto total del proyecto.
d) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.
3. La fecha límite para presentar el último informe parcial que de derecho al último pago de la subvención será el 31 de diciembre de 2014.
4. El informe final se deberá presentar antes del 31 de enero de 2015.
Decimoquinta.-Subcontratación y contratación de proveedores.
1. A los efectos previstos en esta convocatoria está permitida la subcontratación exclusivamente de las actividades formativas del proyecto hasta un límite máximo del 15 por ciento del importe total de la subvención. Se entiende por subcontratación la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por si mismo de la actividad subvencionada.
Las entidades beneficiarias darán preferencia en la subcontratación a las empresas o entidades integradas en su mayoría por trabajadores discapacitados o en exclusión social de acuerdo con arreglo a los porcentajes y términos fijados en el artículo 9 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, siempre que las prestaciones o actividades a ejecutar, por su naturaleza, puedan ser realizadas por estas entidades.
En el caso de que la entidad beneficiaria no aplique dicha preferencia, deberá acreditarlo de forma justificada ante el servicio gestor de la subvención.
2. Contratación de proveedores. Las entidades locales beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones que les impone en la materia la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio , de Contratos Públicos.
Decimosexta.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades locales estarán obligadas a:
a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con la solicitud y el presupuesto aceptado en la resolución, y con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión. Dicha ejecución comprende, en todo caso, la gestión y dirección de las actividades que constituyen el proyecto, así como la aportación de los recursos y medios que sean precisos.
b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.
c) Las Entidades subvencionadas deberán hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio , de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b).
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.
e) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Cumplir las obligaciones laborales con respecto al personal contratado que de la ejecución del proyecto se derivan.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.
i) Cumplir las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.
j) Las entidades están obligadas a solicitar y disponer de la autorización de la Dirección General de Política Social y Consumo de cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.
Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del proyecto subvencionado, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
Decimoséptima.-Obligación de Transparencia.
Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio , de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones .
Decimoctava.-Incumplimientos.
1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de doce meses desde su inicio.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esa una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
3. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:
-El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.
-El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.
-El número de días de presentación fuera de plazo de los informes correspondientes.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; y el procedimiento para exigir el reintegro deberá ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.
Decimonovena.-Recursos administrativos procedentes.
1. Contra la presente convocatoria y sus bases las entidades locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
2. Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vigésima.-Normativa aplicable.
Además de lo expresamente previsto en las presentes bases reguladoras, son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre , de Servicios Sociales, el Decreto Foral 69/2008 , por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general y el Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social, en lo que no se oponga a las anteriores.
Pamplona, 17 de marzo de 2014. El Consejero de Políticas Sociales. Iñigo Alli Martínez.
ANEXO II
Criterios objetivos de valoración de solicitudes:
1.-Capacidad institucional (20%).
a) Años de implantación del programa de ESP en la zona (hasta 5 puntos).
b) Implicación de los ayuntamientos y diversificación territorial (hasta 5 puntos).
c) Compromiso de cofinanciación (hasta 5 puntos).
d) Capacidad operativa de la entidad (hasta 5 puntos).
2.-Calidad técnica del proyecto: (50%).
a) Coherencia interna del proyecto: análisis de objetivos, actividades, resultados esperados (hasta 10 puntos).
b) Diversificación de tajos (hasta 10 puntos).
c) Análisis de la propuesta formativa (hasta10 puntos).
d) Perfiles de vulnerabilidad de las personas contratadas (hasta 5 puntos).
e) Coordinación con EISOL y otras agencias de desarrollo y recursos de la zona (hasta 5 puntos).
f) Presencia de la figura de Monitor de tajo (hasta 5 puntos).
g) Herramientas de seguimiento y fuentes de verificación (hasta 5 puntos).
3.-Prioridades de actuación (30%).
a) Porcentaje de personas perceptoras de Renta de Inclusión Social por zona básica (hasta 10 puntos).
b) Porcentaje de desempleo en la zona básica (hasta 10 puntos).
c) Zonas de especial actuación, de conformidad con el Decreto Foral 33/2010 de 17 de mayo , por el que se regula la zonificación de los servicios sociales de base de Navarra (hasta 10 puntos).
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