CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 905-2014, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2013, DE 23 DE FEBRERO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 24.1 DE LA CONSTITUCIÓN.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de marzo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 905-2014 planteada por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 1 de Torrelavega, en el procedimiento ordinario núm. 771-2012, en relación con el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 23 de febrero, por posible vulneración del artículo 24.1 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 771-2012, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de marzo de 2014.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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