Tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas

 10/03/2014
 Compartir: 

Orden 3/2014, de 25 de febrero, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se modifican los Anexos I, III y IV del Decreto 54/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula el procedimiento relativo a las tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal (BOR de 7 de marzo de 2014) Texto completo.

ORDEN 3/2014, DE 25 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I, III Y IV DEL DECRETO 54/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS TASAS POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE CARNES FRESCAS Y OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

El Decreto 54/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula el procedimiento relativo a las tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal desarrolló la Disposición Final Primera de la Ley 1/1999, de 10 de febrero, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal, que autorizaba al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones estimara oportunas y convenientes con ese fin y así quedaron reguladas las obligaciones formales del sujeto pasivo: el devengo de la tasa; la repercusión de la misma y sus requisitos; la liquidación e ingreso; las rectificaciones; la llevanza de libros y registros y las reglas de acumulación de tasas o gastos por suplidos.

En este decreto se incluían diversos anexos acordes a las condiciones que regían en ese momento en relación a los hechos imponibles y las deducciones aplicables, condiciones que a lo largo de todo este tiempo han ido cambiando, por lo que resulta aconsejable su adaptación y modificación. Un ejemplo de estos cambios es la inclusión como deducible del coste de funcionamiento del sistema de autocontrol previsto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre , de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Disposición Final Primera del Decreto en su apartado 2 faculta a la Consejería de Salud y Servicios Sociales para que pueda modificar, mediante Orden, los anexos que figuran en el Decreto, siempre que tales modificaciones obedezcan a su adaptación al texto normativo vigente en cada momento como es el caso.

Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente orden:

Artículo único. Modificación de los Anexos I, III y IV del Decreto 54/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula el procedimiento relativo a las tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal.

Se modifican los Anexos I, III y IV del Decreto 54/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula el procedimiento relativo a las tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal, cuyos modelos modificados se adjuntan a la presente Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana