Daños producidos por el temporal de viento

 27/02/2014
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Decreto 10/2014, de 6 de febrero, de medidas urgentes de intervención administrativa para reparar los daños producidos por el temporal de viento en la isla de La Palma durante los días 23 y 24 de enero de 2014 (BOC de 26 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 10/2014, DE 6 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA PARA REPARAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR EL TEMPORAL DE VIENTO EN LA ISLA DE LA PALMA DURANTE LOS DÍAS 23 Y 24 DE ENERO DE 2014.

El temporal de viento sufrido en la isla de La Palma los días 23 y 24 de enero de 2014 afectó, además de a los cultivos, a distintas estructuras de las explotaciones agropecuarias, fundamentalmente muros cortavientos e invernaderos.

La paralización de la actividad agropecuaria en la zona e incluso el riesgo generado para la integridad física de los trabajadores del campo, hacen imposible asumir los tiempos de tramitación propios de los procedimientos ordinarios de autorización en materia territorial y urbanística, por lo que resulta aconsejable adoptar medidas dirigidas a garantizar la inmediata reconstrucción o reposición de las instalaciones y construcciones que hayan sido demolidas o desmontadas total o parcialmente como consecuencia de las citadas circunstancias meteorológicas, amortiguando así en lo posible los daños patrimoniales y el impacto sobre el sector agrícola de la isla.

En este sentido, y de conformidad con lo previsto en el artículo 166.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el instrumento de intervención administrativa idóneo para conseguir dicha finalidad es la orden de ejecución, quedando las correspondientes obras exentas de licencia municipal.

Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que el artículo 44-bis.2.a) de dicho texto legal contempla la posibilidad de que en supuestos de demolición por circunstancias catastróficas, las edificaciones en situación legal de consolidación puedan ser completamente reconstruidas y con idéntica edificabilidad a la del inmueble sustituido. Ello habilita, por tanto, para que las mencionadas órdenes de ejecución tengan por objeto la reposición de la instalación o construcción a su estado originario.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los consejeros de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, y a propuesta del Presidente, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de medidas urgentes de intervención administrativa en el uso del suelo y en las actuaciones de construcción y conservación de las construcciones, con la finalidad de contribuir a la pronta reparación de los daños ocasionados por el temporal de viento en la isla de La Palma durante los días 23 y 24 de enero de 2014.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El presente Decreto será de aplicación en las zonas denominadas “El Remo”, “Charco Verde” y “Puerto Naos”, sitas en el municipio de Los Llanos de Aridane, y en “La Bombilla” y “La Costa”, ubicadas en el municipio de Tazacorte.

Artículo 3.- Órdenes de ejecución de obras.

1. A los efectos previstos en el artículo 166.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la reconstrucción o reposición de las instalaciones o construcciones de uso agropecuario afectadas por el temporal a que se hace referencia en este Decreto, podrá realizarse mediante órdenes de ejecución, dictadas por las administraciones que hayan de ejecutarlas, o por los respectivos ayuntamientos cuando la ejecución haya de realizarse por los particulares.

2. En este último supuesto, las personas interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada de una declaración responsable en la que se manifieste que la construcción o instalación se encuentra entre las afectadas por el citado temporal y que ha sufrido daños como consecuencia de este.

Asimismo, la administración municipal que dicte la orden de ejecución oportuna deberá comprobar que los trabajos se realizan con estricta sujeción a dicha orden, que no podrá amparar obras distintas a las de reparación o reposición para la recuperación del estado original.

3. Dichas órdenes de ejecución podrán dictarse cualquiera que sea la clase, categoría o calificación del suelo en el que se ubiquen las citadas instalaciones o construcciones.

4. En ningún caso la orden de ejecución podrá amparar la reconstrucción de aquellas obras, construcciones e instalaciones respecto de las que proceda el ejercicio, por la administración competente, de la acción de restablecimiento del orden jurídico infringido.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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