Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico

 17/02/2014
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Decreto 11/2014, de 13 de febrero, de modificación del Decreto 80/2012, de 27 de diciembre, por el que se crea la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria (BOCA de 14 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 11/2014, DE 13 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 80/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA OFICINA DE SUPERVISIÓN INTEGRAL DEL GASTO DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE CANTABRIA.

El Decreto 80/2012, de 27 de diciembre , crea la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, como órgano directivo encargado de realizar el estudio, análisis, evaluación y las propuestas de mejora de la actividad del sector público autonómico susceptible de generar gasto en los ámbitos que delimitan sus artículos 4 y 5.

Esta actuación, orientada al cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia del gasto público, comenzó a aplicarse el día 1 de abril de 2013 a la actividad de gasto llevada a cabo en la Consejería de Presidencia y Justicia. El propio Decreto 80/2012, de 27 de diciembre , preveía ya en su Disposición Transitoria Única la necesidad de aplicar paulatinamente la sujeción de los distintos entes que componen el sector público, al trámite de supervisión del gasto y conformidad previa.

Por ello, de acuerdo a las conclusiones y necesidades puestas de manifiesto en este periodo de aplicación de la norma, y con carácter previo al desarrollo de la misma y a la ampliación de su aplicación al resto del sector público, se hace necesario proceder a la presente modificación.

En su virtud, a iniciativa del Presidente de Gobierno y a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de febrero de 2014.

DISPONGO Artículo único: Modificación del Decreto 80/2012, de 27 de diciembre, por el que se crea la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria.

Uno. Se modifica el apartado dos del artículo 7 del Decreto 80/2012, de 27 de diciembre, por el que se crea la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Con carácter previo a la autorización del gasto, los órganos gestores y los organismos y entes del sector público autonómico deberán solicitar la conformidad de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto. Esta solicitud se constituye como un trámite preceptivo si bien el sentido del pronunciamiento de la Oficina no será vinculante”.

Dos. Se modifica el apartado cuarto del artículo 7 de Decreto 80/2012, de 27 de diciembre, por el que se crea la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, en los siguientes términos:

“4. Se exceptuarán de la solicitud de conformidad previa:

a) Los gastos que requieran tramitación de emergencia para afrontar situaciones de las tipificadas para este régimen excepcional en la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre .

b) Los conceptos vinculados a las prestaciones sociales.

c) Aquellos gastos que determine la normativa dictada en desarrollo de este Decreto”.

Tres. Se suprime el apartado cinco del artículo 7 del Decreto 80/2012, de 27 de diciembre, por el que se crea la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria.

Cuatro. Se modifica la disposición transitoria única del Decreto 80/2012, de 27 de diciembre , por el que se crea la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

“Disposición transitoria única. Procedimiento de conformidad previa.

Mediante resolución del director de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto se determinará la fecha en el que las consejerías o secciones del presupuesto, administraciones, organismos y entidades a que se refiere el artículo 4.º, quedarán sujetas al trámite de supervisión de la actuación generadora del gasto y conformidad previa a que se refiere el artículo 7.º.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria”.

Cinco. Se añade un tercer párrafo a la disposición final tercera, con el siguiente contenido:

“Mediante Orden conjunta de las consejerías con competencia en materia de Presidencia y en materia de Economía y Hacienda, se establecerá el proceso a través del cual se desarrollará la función de supervisión de la actuación generadora del gasto”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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