Producción ganadera integrada

 10/02/2014
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Decreto Foral 13/2014, de 29 de enero, de modificación del Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada (BON de 7 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO FORAL 13/2014, DE 29 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 253/2002, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN GANADERA INTEGRADA.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre , se regula la producción ganadera integrada en la que se establecen requisitos adicionales que permitan calificar los productos ganaderos como más seguros para la alimentación humana y más respetuosos con la protección del medio ambiente, obtenidos con pleno cumplimiento de la normativa sobre bienestar animal. Es, pues, una producción ganadera controlada en cada fase del método productivo por la Administración Pública, quien certifica de modo fehaciente la realidad y seguridad de todo el proceso.

La producción ganadera “integrada” se preocupa por una mayor seguridad alimentaria y la preservación de los recursos naturales, no ya en los términos exigibles por la normativa general, sea ésta comunitaria o interna, sino las requeridas por una reglamentación técnica específica emanada de una amplia participación de todos los agentes públicos y privados que actúan en la cadena alimentaria.

La exigencia de transformar los productos de la producción ganadera integrada en esta Comunidad Foral, aporta un mayor valor económico a Navarra y sobre todo un mejor control. No obstante, pueden existir de inicio, dificultades técnicas para buscar o desarrollar industrias que transformen y por ello conviene establecer un periodo transitorio de adaptación para la Producción Ganadera Integrada conforme a los correspondientes pliegos técnicos.

Por todo ello se considera necesario modificar el punto b) del artículo 3 del Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, para clarificar dónde se deben transformar los productos de producción integrada y establecer un periodo transitorio de adaptación para el ejercicio por los operadores de producción ganadera integrada de la actividad transformadora en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de enero de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo único. Modificación del Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre , por el que se regula la producción ganadera integrada.

Se modifica el artículo 3 del Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, que queda redactado como sigue:

“Podrán adherirse al sistema de producción ganadera integrada las personas físicas o jurídicas que:

a) Obtengan productos ganaderos de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, y,

b) Transformen en Navarra los productos a los que se refiere la letra anterior según lo establecido en los correspondientes reglamentos técnicos.”

Disposición transitoria única.-Condiciones de aplicabilidad del artículo 3.b) del Decreto Foral 253/2002.

1. Los operadores que inicien la actividad de transformación fuera de la Comunidad Foral de Navarra a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral, dispondrán de un período transitorio de tres años desde el inicio de la actividad.

2. Los operadores que ya estén realizando la actividad de transformación fuera de la Comunidad Foral de Navarra, dispondrán de un período transitorio de un año desde la entrada en vigor de este Decreto Foral, o de tres años desde el inicio de la actividad.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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