Modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas

 06/02/2014
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Resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma (BOE de 6 de febrero de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE ENERO DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, POR LA QUE MODIFICA EL MODELO ESTABLECIDO EN LA ORDEN JUS/1698/2011, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO PARA LA PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS, Y SE DA PUBLICIDAD A LAS TRADUCCIONES DE LAS LENGUAS COOFICIALES PROPIAS DE CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

El Ministerio de Justicia dictó la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio , aprobando los modelos de cuentas consolidadas tomando como base las normas contenidas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre , por el que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre , y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre . La disposición adicional única de la orden mencionada, faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que apruebe las modificaciones que exija el modelo como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, tanto a su versión en castellano, como a las traducciones del modelo a las demás lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.

Esta Resolución recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas consolidadas establecidos en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio , y actualiza los test de errores recogidos en el anexo III de la orden, como consecuencia de los cambios registrados en la normativa contable. Todos los cambios introducidos en el modelo en castellano se han introducido en los modelos bilingües, así como en la taxonomía XBRL relacionada. La versión íntegra, actualizada y completa de todos los modelos se publicará en la página web del Ministerio de Justicia.

Visto lo anterior, se hace necesario proceder a la modificación de los modelos publicados, en aplicación de la disposición adicional única de la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio .

En su virtud, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, resuelvo:

Primero. Modificación del modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas aprobados por la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio , y actualización de test de errores.

Se modifica el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas aprobado por Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio , publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 146, de 20 de junio de 2011, debido a reformas puntuales de la normativa contable. Las mencionadas modificaciones se transcriben a continuación. Dichos modelos se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia.

Imágenes omitidas.

Segundo. Modificación de los modelos en las otras lenguas cooficiales.

En el artículo 1 de la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, se establece la publicación, mediante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de las traducciones de los mencionados modelos a las demás lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas en armonía con el marco constitucional y dentro de sus respectivos territorios.

A tal fin, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a las modificaciones de las traducciones de acuerdo con las que se realizan en la presente resolución. Estas modificaciones se incluyen en cuatro anexos, que serán publicados íntegramente en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es: anexo I, castellano/catalán; anexo II, castellano/euskera, anexo III, castellano/gallego y anexo IV castellano/valenciano.

Tercero. Efectos.

La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para los sujetos obligados cuando la Junta General o lo socios aprueben sus cuentas anuales con posterioridad a la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.

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