Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura

 06/02/2014
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Orden de 28 de enero de 2014 por la que se crea y regula la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 5 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2014 POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN PARITARIA DE FORMACIÓN LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ha publicado la decisión que la Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas adoptó en su reunión de 19 de julio de 2013, consistente en aprobar el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005).

Dicho Acuerdo, que ha sido ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013, supone la segunda modificación del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, de conformidad con el procedimiento previsto en la disposición adicional sexta de dicho Acuerdo. La primera modificación se produjo el 22 de marzo de 2010, por Resolución 8 de junio de 2010 de la entonces Secretaria de Estado para la Función Pública.

La modificación que ahora se efectúa, tiene como finalidad principal la adaptación del Texto a lo dispuesto por las sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012, de 29 de noviembre, y 7/2013, de 17 de enero, que han establecido que corresponde a las Comunidades Autónomas las competencias relativas a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico y destinados al personal empleado público que presta sus servicios en las mismas.

Conforme al artículo 18 del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013, publicado mediante Resolución de 9 de octubre de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se requiere el funcionamiento de una Comisión Paritaria de Formación Local en cada Comunidad Autónoma con la composición que cada una de ellas determine. En todo caso, esta Comisión será presidida por la representación de la Comunidad Autónoma e incluirá a las Organizaciones Sindicales representadas en la Comisión General y a las federaciones territoriales de municipios, así como a otras entidades asociativas de municipios igualmente representativas.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección D I S P O N G O :

Artículo 1. Constitución y naturaleza.

Conforme al artículo 18 del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013, publicado mediante Resolución de 9 de octubre de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se crea la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, órgano de naturaleza paritaria que se constituye como instancia deliberante, decisoria, de coordinación y cooperación del conjunto del personal empleado público de las Administraciones locales de Extremadura en materia de formación para el empleo.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública, que actuará como Presidente de la Comisión.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local.

c) Un representante de las Entidades Locales de Extremadura designado por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

d) Tres vocales en representación de las Organizaciones Sindicales representadas en la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

2. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, una persona que ostente la condición de personal funcionario de la Dirección General competente en materia de Función Pública designada por su titular.

3. Los miembros de la Comisión citados en los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo, podrán delegar su asistencia en otras personas que ostenten la condición de personal funcionario de los respectivos órganos directivos.

Artículo 3. Funciones.

Las funciones de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura son las establecidas en el artículo 18 del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, es decir:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas en el ámbito correspondiente.

b) Aprobar los planes promovidos por las Entidades Locales y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico e informar de su aprobación, en el plazo de un mes, a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

c) Aprobar, cuando así resulte procedente, las propuestas de modificación de planes de formación presentadas por las entidades promotoras en su ámbito de competencia e informar de su aprobación, en el plazo de un mes, a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

d) Negociar los planes de formación que afecten a distintas unidades administrativas en los términos previstos en el artículo 14 del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

e) Resolver las discrepancias que surjan en el procedimiento de tramitación de los planes a que hace referencia el artículo 14.1.a) del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión y supervisar la adecuada ejecución de las acciones.

g) Realizar una memoria anual de sus actividades.

h) Aprobar sus normas de funcionamiento.

i) Proponer la convocatoria de ayudas dirigidas a los promotores de la administración local de su ámbito correspondiente, elevando dicho acuerdo al órgano competente en materia de formación de los empleados públicos de cada Comunidad Autónoma, para su aprobación y publicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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