Autorización y comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios

 05/02/2014
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Orden 160/2014, de 23 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, sobre autorización y comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios (BOCAM de 4 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN 160/2014, DE 23 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, SOBRE AUTORIZACIÓN Y COMUNICACIÓN PREVIA DE LA CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN, DIVULGACIÓN Y ANUNCIOS.

La disposición adicional sexta de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014, en su apartado 1, establece que la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios que pretendan efectuar las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, así como las empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, se someterá a autorización previa de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, debiendo contener las solicitudes de autorización, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dispone que dichas unidades, organismos, empresas públicas y resto de entes públicos deberán remitir a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.

En su apartado 2, dicha disposición establece que las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid, deberán comunicar previamente a la Consejería de Presidencia la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la citada disposición adicional sexta, corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento del procedimiento de autorización previa y comunicación de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

En su virtud, y de conformidad con los artículos 41.1.d) y 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Las distintas unidades, organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, referidos en el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014, que tengan prevista la contratación de publicidad, promoción, divulgación (incluidas las páginas web) y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, requerirán autorización previa de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. La solicitud de autorización se presentará mediante comunicación dirigida por la Secretaría General Técnica de la Consejería correspondiente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha prevista para el inicio de la campaña.

Dicha autorización se tramitará en el plazo máximo de quince días a contar desde la recepción de la comunicación por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Segundo

En el caso de que a la fecha de solicitud de la autorización previa se desconozcan los medios de la publicidad que se va a llevar a cabo, debido a que sea una persona natural o jurídica distinta de la que solicita la autorización quien se vaya a encargar de su planificación, con carácter previo a la ejecución del contrato deberá solicitarse una segunda autorización, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior, relativa al plan de medios elaborado por dicha persona natural o jurídica.

Tercero

La Dirección General de Medios de Comunicación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, a la vista de la documentación que le remita la Secretaría General Técnica de dicha Consejería, deberá prestar su conformidad previa a las autorizaciones previstas en los apartados primero y segundo.

Cuarto

Las empresas señaladas en el apartado 2 de la disposición adicional sexta citada en el apartado primero de esta Orden, que tengan prevista la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, deberán comunicar dicha contratación previamente, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que se encuentren vinculadas, a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno con una antelación mínima de diez días respecto de la fecha en que esté prevista la celebración del correspondiente contrato.

Quinto

Respecto a las contrataciones autorizadas, una vez realizados los servicios objeto de la autorización, las Secretarías Generales Técnicas deberán remitir a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en un plazo de diez días, certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados, en la que se detallen los importes abonados a cada medio así como los gastos en producción, creatividad y otros conceptos.

Sexto

La competencia para la tramitación y concesión de las autorizaciones previstas en esta Orden corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 8.1.h) del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

Séptimo

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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