Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2014-2016

 05/02/2014
 Compartir: 

Decreto 5/2014, de 22/01/2014, por el que se aprueba el Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2014-2016 (DOCM de 4 de febrero de 2014). Texto completo.

Decreto 5/2014, de 22/01/2014, por el que se aprueba el Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2014-2016 (DOCM de 4 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 5/2014, DE 22/01/2014, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE ESTADÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2016.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 2 de agosto, atribuye en su artículo 31.1.24.ª la competencia con carácter exclusiva a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de estadísticas para fines no estatales.

En el ejercicio de dicha competencia, se aprobó la Ley 10/2002, de 21 de junio , de Estadística de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 39 determina que el Plan Regional de Estadística es un instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad y que deberá aprobarse mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

El Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2014-2016 comprende el conjunto de operaciones estadísticas que se han de realizar en este trienio por los servicios estadísticos de la Administración Regional de Castilla-La Mancha o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma.

Este Plan contiene 259 operaciones estadísticas, ofreciendo para cada operación, la siguiente información: nombre de la operación, organismo responsable, sector o tema, finalidad, organismos que intervienen, principales variables, colectivo, periodicidad y forma de la recogida de la información, y la desagregación territorial de los resultados.

El Plan ha sido elaborado en el seno de la Comisión de Coordinación Estadística de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.b) de la Ley 10/2002, de 21 de junio, y ha sido informado favorablemente por el Consejo Regional de Estadística, en su reunión de 18 de junio de 2013, conforme prevé el artículo 36.2 de la citada Ley, así como el artículo 3. a) del Decreto 9/2013, de 7 de marzo , que regula su organización y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Economía, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 2014.

Dispongo:

Artículo 1. Aprobación del Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2014-2016.

Se aprueba el Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2014-2016 que se incluye en los anexos a este decreto.

Artículo 2. Finalidad y contenido del Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2014-2016.

1. El Plan es el principal instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad.

2. El Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2014-2016 contiene las estadísticas que han de elaborarse en este trienio por los servicios estadísticos de la Administración Regional de Castilla-La Mancha o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma, y las que se han de realizar total o parcialmente con otras Administraciones Públicas o sus Organismos derivadas de convenios que suscriban.

Artículo 3. Objetivos del Plan.

Los objetivos perseguidos por el Plan son los siguientes:

a) Mejorar el conocimiento de la región en general, y en particular el conocimiento de su población y condiciones de vida, la actividad económica y su crecimiento, el mercado laboral, la educación, la formación, la sanidad, los servicios sociales y la actividad de la administración.

b) Atender las necesidades de información del Gobierno Regional y de las Consejerías para el desarrollo de las nuevas políticas y estrategias de actuación que se están poniendo en marcha.

c) Atender las necesidades de información que puedan tener los agentes económicos y sociales, otras instituciones y los ciudadanos en general.

d) Potenciar la explotación estadística de los registros administrativos existentes, o que se vayan a crear, y la utilización de medios propios, como base para la elaboración de nuevas estadísticas, de manera que las operaciones no supongan un coste añadido.

e) Garantizar una adecuada difusión de la información estadística a los ciudadanos e instituciones interesadas utilizando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información.

f) Mejorar la coordinación de la producción estadística de la administración regional, evitando duplicidades.

g) Mejorar la calidad de la información estadística realizada.

h) Mejorar el análisis territorial de las estadísticas disponibles desagregando la información, siempre que sea posible, a nivel municipal.

i) Adecuación de la información estadística a la perspectiva de género.

j) Avanzar en la progresiva homogeneidad y comparabilidad de los datos estadísticos de la región con los del resto de las Comunidades Autónomas, el conjunto del Estado y las regiones de Europa.

k) Potenciar la colaboración con otras administraciones en todos los campos de la actividad estadística.

Artículo 4. Oficialidad de las estadísticas y obligación de proporcionar datos.

1. Las estadísticas incluidas en el Plan tienen carácter oficial, y cuando para su realización sea necesaria la participación de personas físicas o jurídicas, las mismas estarán obligadas a aportar la información requerida, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que serán de aportación voluntaria los datos que puedan afectar a la intimidad personal o familiar, tal como se recoge en el artículo 10 de la mencionada Ley.

2. La obligación de proporcionar datos es extensible a todas las personas privadas, físicas o jurídicas, que tengan su domicilio, residencia o actividad en Castilla-La Mancha. La obligación también se extiende a las administraciones y entidades públicas en lo que se refiere a las actividades llevadas a cabo dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Estructura del Plan.

El Plan se estructura a través de los siguientes anexos:

a) El anexo I determina la relación de las operaciones estadísticas incluidas en el Plan clasificadas por sector o tema.

b) El anexo II contiene las operaciones estadísticas incluidas en el Plan clasificadas por el organismo responsable de su ejecución.

c) El anexo III recoge para cada una de las operaciones estadísticas contenidas en el Plan 2014-2016, una ficha descriptiva con sus aspectos más relevantes: nombre de la operación, organismo responsable, sector o tema, finalidad, organismos que intervienen, principales variables, colectivo, periodicidad de la recogida de la información, desagregación territorial de los resultados y forma de recogida de los datos.

Artículo 6. Programas Anuales de Estadística y ampliación de las operaciones incluidas en el Plan.

1. En los Programas Anuales de desarrollo del Plan Regional de Estadística se especificarán las operaciones estadísticas a realizar en cada uno de los tres años de vigor del Plan.

2. El Consejo de Gobierno, por motivos de oportunidad o de urgencia, por sí o a petición de las Cortes de Castilla- La Mancha, podrá aprobar la realización de estadísticas no contempladas en el Plan Regional de Estadística. Estas nuevas estadísticas tendrán la consideración de oficiales una vez que el acuerdo de su aprobación sea publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana