Condiciones y diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador

 14/01/2014
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Orden Foral 431/2013, de 30 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 8/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 345, denominado por la disposición final décima de la Orden Foral 415/2007, de 5 de diciembre, de “Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de ahorro sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual”, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador (BON de 13 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 431/2013, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 8/2000, DE 20 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 345, DENOMINADO POR LA DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA DE LA ORDEN FORAL 415/2007, DE 5 DE DICIEMBRE, DE “PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA. DECLARACIÓN ANUAL”, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE LAS HOJAS INTERIORES POR SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR.

El apartado siete del artículo primero de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, añade un último párrafo al artículo 55.1.4.º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio , previendo, que las primas a los seguros colectivos de dependencia satisfechas por las empresas e imputadas a los trabajadores, en los que figuren como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponda al trabajador, reduzcan la base imponible de éste, con el límite de reducción propio e independiente del resto de instrumentos de previsión social de 5.000 euros anuales.

Por este motivo se ha considerado necesario incluir en el modelo 345 de “Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de ahorro sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual”, una nueva clave, en la que se declaren las primas satisfechas por las empresas a los seguros colectivos de dependencia.

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 8/2000, de 20 de enero , del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 345, denominado por la disposición final décima de la Orden Foral 415/2007, de 5 de diciembre , de “Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de ahorro sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual”, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

Los preceptos de la Orden Foral 8/2000, de 20 de enero , que a continuación se relacionan, quedan redactados del siguiente modo:

Uno. Apartado Segundo. Uno. a).

“a) En papel impreso, que se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Tributaria de Navarra y disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.”

Dos. Anexo II. Se añade una nueva clave “L” en las instrucciones de cumplimentación del campo “CLAVE” (posición 82) del tipo de registro 2 (registro de declarados), con la siguiente redacción:

“CLAVE L. Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia.

Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia a que se refiere el último párrafo del artículo 55.1.4.º del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio .

Estos seguros habrán de cumplir los requisitos señalados en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre , figurando como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2013.

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