Modificación del Reglamento de la actividad turística

 02/01/2014
 Compartir: 

Decreto 116/2013, de 19 de diciembre, de modificación del Reglamento de la actividad turística de alojamiento aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre (BOC de 31 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 116/2013, DE 19 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE ALOJAMIENTO APROBADO POR DECRETO 142/2010, DE 4 DE OCTUBRE.

Durante el periodo de vigencia del Reglamento de la actividad turística de alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre , se ha puesto de manifiesto la contradicción de la exigencia contenida en su artículo 12 , con las prescripciones de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 (DOCE de 27.12.06), relativa a los servicios en el mercado interior, y con el artículo 20 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. Por otro lado, tal obligación ya sería exigible, al haber expirado el plazo de adaptación establecido en la Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto 142/2010 , y su incumplimiento tendría como consecuencia la revocación de la autorización otorgada, según se establece en el artículo 31 del citado Reglamento. Por esta razón, se hace necesario proceder a su modificación con el fin de adaptar su contenido a la mencionada normativa, y procurar por otras vías el objetivo de calidad de estos servicios.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2013,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Reglamento de la actividad turística de alojamiento aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre .

Se modifica el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre , en el sentido que se detalla a continuación:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 12 que queda redactado como sigue:

"Artículo 12. Calidad.

1. Con el fin de reforzar su competitividad, los establecimientos de alojamiento podrán disponer de alguna certificación de calidad y de gestión medioambiental, basado en los procedimientos de gestión para la mejora de la calidad enmarcados en algunos de los sistemas de normas de calidad existentes, preferentemente los basados en el Sistema de Calidad Turística Español, y en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), establecido por el Reglamento (CE) n.º 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.

2. La adhesión a cualquiera de tales sistemas facultará a los establecimientos que obtengan tales certificaciones a exhibir el sello o distintivo correspondiente.

La exhibición de tales distintivos antes de su obtención, o tras su revocación, podrá tener la consideración de publicidad engañosa."

Dos. Se da nueva redacción al artículo 31, que queda como sigue:

"Artículo 31.- Revocación de la autorización.

1. La autorización podrá ser revocada por el cabildo insular competente, en los siguientes supuestos:

a) Por la extinción de la personalidad del titular.

b) Por la inactividad comprobada de la empresa durante un periodo superior a seis meses.

c) Por el incumplimiento de las condiciones contenidas en la autorización.

2. La revocación de la autorización se efectuará previa audiencia al interesado, en su caso, y su resolución será inscrita en el Registro General Turístico."

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana