Delimitación de las zonas de promoción económica

 30/12/2013
 Compartir: 

Orden HAP/2444/2013, de 17 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se prorroga el plazo de vigencia de los reales decretos de delimitación de las zonas de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales (BOE de 30 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN HAP/2444/2013, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS POR EL QUE SE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS REALES DECRETOS DE DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, ANDALUCÍA, PRINCIPADO DE ASTURIAS, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, COMUNITAT VALENCIANA, ARAGÓN, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, CANARIAS, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CIUDAD DE CEUTA Y CIUDAD DE MELILLA, A LOS EFECTOS DE SOLICITAR LAS AYUDAS DE INCENTIVOS REGIONALES.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 4 de diciembre de 2013, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se prorroga el plazo de vigencia de los Reales Decretos de delimitación de las zonas de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales.

Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, este Ministerio, tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el “Boletín Oficial del Estado” al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 4 de diciembre de 2013. Dicho texto se incluye como anexo a esta orden ministerial.

Madrid, 17 de diciembre de 2013.-El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANEXO

Texto del acuerdo de la Comision Delegada del Gobierno para Asuntos Economicos

Propuesta para la Comision Delegada del Gobierno para Asuntos Economicos

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.

Los Reales Decretos 161/2008, 162/2008, 163/2008, 164/2008, 165/2008, 166/2008, 167/2008, 168/2008, 169/2008, 170/2008, 171/2008, 172/2008 y 173/2008, de 8 de febrero, delimitaron las zonas de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

El artículo 5.2 del citado Reglamento de Incentivos Regionales establece que: “El plazo de vigencia de una zona podrá ser modificado, cuando así lo requiera el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Consejo Rector de Incentivos Regionales, previa comunicación a la Comunidad Autónoma.”

Por su parte, los Reales Decretos de delimitación de las diferentes zonas disponen en su artículo 5.1 que: “El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2013”. Asimismo en el apartado 2 del citado artículo se establece que: “No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior esta fecha puede ser modificada, atendiendo a las circunstancias que puedan presentarse, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector previa comunicación a la comunidad autónoma.”

Por otra parte, con fecha 23 de julio de 2013 el “Diario Oficial de la Unión Europea” publicó las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2014-2020 (2013/C 209/01) adoptadas en virtud del artículo 107, apartado 3, letras a) y c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En los puntos 186 y siguientes de las mismas, la Comisión Europea amplia las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 hasta el 30 de junio de 2014.

Asimismo, por Decisión de la Comisión Europea de 22 de octubre de 2013 se autorizó la prórroga del Mapa español de ayudas regionales, Ayuda Estatal N 626/2006, de 20 de diciembre de 2006, hasta el 30 de junio de 2014.

En la actualidad, teniendo en cuenta la situación socioeconómica de estas zonas, se hace preciso continuar aplicando en ellas la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer su desarrollo, fomentando la actividad económica.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Consejo Rector de Incentivos Regionales, previa comunicación a las correspondientes Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla con Estatuto de Autonomía, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,

ACUERDA

Primero. Plazo de vigencia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 5.2 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales y de los Reales Decretos 161/2008, 162/2008, 163/2008, 164/2008, 165/2008, 166/2008, 167/2008, 168/2008, 169/2008, 170/2008, 171/2008, 172/2008 y 173/2008, de 8 de febrero, por los que se delimitaron las zona de promoción económica en la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, se amplía el plazo de vigencia de dichas zonas, a efectos de presentar solicitudes, hasta que se aprueben los nuevos Reales Decretos de Delimitación de las diferentes zonas o se modifiquen los actualmente en vigor.

Segundo. Periodo transitorio.

Las resoluciones de las solicitudes de ayudas de incentivos regionales que se dicten hasta el 30 de junio de 2014, se regirán por los Reales Decretos de delimitación de la correspondiente zona actualmente vigentes. Las resoluciones que se dicten desde el 1 de julio de 2014, se regirán por la normativa que resulte de la adaptación a las nuevas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2014-2020.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana