Plazas residenciales, estancias temporales y estancias diurnas en centros residenciales y centros de mayores

 27/12/2013
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Orden de 13/12/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden de 25/07/1998, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la concertación de plazas residenciales, estancias temporales y estancias diurnas en centros residenciales y centros de mayores (DOCM de 26 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 13/12/2013, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25/07/1998, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE REGULA LA CONCERTACIÓN DE PLAZAS RESIDENCIALES, ESTANCIAS TEMPORALES Y ESTANCIAS DIURNAS EN CENTROS RESIDENCIALES Y CENTROS DE MAYORES.

Mediante Orden de 25-07-1998, de la Consejería de Bienestar Social, se reguló la concertación de plazas residenciales, estancias temporales y estancias diurnas en centros residenciales y en centros de mayores. Esta Orden ha sido objeto de varias modificaciones posteriores efectuadas por la Orden de 14-12-2002, la Orden de 02-12-2008 y la Orden de 20-06-2012.

Esta última orden, entre otras cosas, modificada el artículo 12 de la Orden de 25-07-1998, relativo a la vigencia de los conciertos estableciendo que la duración de los conciertos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la Orden será desde su firma hasta el fin del año natural en que se hayan suscrito y que mediante cláusulas adicionales se podría prorrogar la vigencia de los conciertos suscritos hasta un período de doce meses, es decir, la duración máxima de los conciertos se fija hasta el 31-12-2013.

No obstante, durante el año 2014 se procederá al cambio del actual sistema de concertación de plazas residenciales, estancias temporales y estancias diurnas, regulado en la mencionada Orden de 25-07-1998, por la convocatoria del procedimiento de licitación del Acuerdo Marco de Servicio Público de atención residencial y de servicio de estancias diurnas, a personas mayores dependientes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a adjudicar por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios.

La complejidad del proceso de licitación que conlleva este Acuerdo Marco, el cumplimiento de los plazos de la licitación y la minuciosidad en las valoraciones y las adjudicaciones a las numerosas Entidades que se prevé se presenten a la convocatoria de licitación, hace imposible que la ejecución del Acuerdo Marco pueda comenzar el día 1 de enero de 2014, la calendarización del desarrollo de proceso de licitación apunta como fecha de inicio de la ejecución del citado Acuerdo Marco el 1 de julio de 2014. Por todo ello, mediante la presenta Orden se amplia seis meses el plazo de duración de las posibles prórrogas de las cláusulas adicionales de los conciertos actualmente vigentes.

Por ello, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha en relación con el Decreto 98/2012, de 19 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y previo informe del Área de Coordinación de la Secretaría General de esta Consejería, Dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 25-07-98, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la concertación de plazas residenciales, estancias temporales y estancias diurnas en Centros Residenciales y Centros de Mayores, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado segundo del artículo 12, quedando redactado como sigue:

“2. No obstante, mediante cláusulas adicionales, se podrá prorrogar la vigencia de los conciertos suscritos hasta un período máximo de dieciocho meses, así como aumentar, disminuir o declarar a amortizar el número de plazas concertadas”.

Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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