CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 6907-2013, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD, EN SU APLICACIÓN A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 9.3 DE LA CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6907-2013 planteada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 10, en el procedimiento abreviado núm. 25-2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación a los funcionarios públicos, por posible vulneración del artículo 9.3 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 25-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de diciembre de 2013.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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