CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 6833-2013, EN RELACIÓN CON EL PÁRRAFO PRIMERO DEL APARTADO 1, Y CON LOS APARTADOS 7 Y 8, DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 8/2012, DE 29 DE JUNIO, DE VIVIENDA DE GALICIA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 149.1.6 Y 18 CE, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 9.3, 24.1, 106.1, 117 Y 118 CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6833-2013 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de A Coruña, en el procedimiento ordinario 21-2005, en relación con el párrafo primero del apartado 1, y con los apartados 7 y 8, de la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, por posible vulneración de los artículos 149.1.6 y 18 CE, en relación con los artículos 9.3, 24.1, 106.1, 117 y 118 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 21-2005, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de diciembre de 2013.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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