CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 6633-2013, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD EN SU APLICACIÓN AL PERSONAL LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 9.3 DE LA CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de diciembre de 2013 actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6633-2013 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el conflicto colectivo núm. 6-2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el conflicto colectivo núm. 6-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
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