AUTO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN VIRTUD DEL CUAL SE ACLARA LA SENTENCIA DE 12 DE JULIO DE 2013, POR LA QUE SE ANULA EL ARTÍCULO 3.3 (PREVISIÓN DEL DÉFICIT DE INGRESOS EN LAS LIQUIDACIONES DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DURANTE EL AÑO 2012) Y LOS ARTÍCULOS 7.1 Y 7.2 (PEAJES DE ACCESO FIJADOS EN EL ANEXO I), ASÍ COMO DE LA PARTE CORRESPONDIENTE DEL REFERIDO ANEXO I, TODOS ELLOS DE LA ORDEN IET/3586/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, QUE ESTABLECE LOS PEAJES DE ACCESO A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2012 Y LAS TARIFAS PRIMAS DE LAS INSTALACIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL.
La Sala acuerda:
Se aclara la Sentencia de 12 de julio de 2013, dictada en el recurso contencioso-administrativo ordinario 1/203/2012, en el sentido de que la condena a la Administración a indemnizar a la recurrente por los costes del cálculo y ejecución de las refacturaciones debe incluir los intereses, calculados desde que la demandante incurrió en tales costes hasta la fecha de percepción de la indemnización en los términos indicados en el fundamento de derecho único de este Auto.
No se hace imposición de las costas ocasionadas por este incidente.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos don Pedro José Yagüe Gil, don Manuel Campos Sánchez-Bordona, don Eduardo Espín Templado, don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat y doña María Isabel Perelló Doménech.
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