Deuda Pública

 19/12/2013
 Compartir: 

Resolución de 16 de diciembre 2013, del Director General de la Oficina de Control Presupuestario por la que se definen las características finales de una emisión de Deuda Pública con vencimiento en diciembre de 2017 por importe de 15 millones de euros (BOR de 18 de diciembre de 2013) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE 2013, DEL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA DE CONTROL PRESUPUESTARIO POR LA QUE SE DEFINEN LAS CARACTERÍSTICAS FINALES DE UNA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA CON VENCIMIENTO EN DICIEMBRE DE 2017 POR IMPORTE DE 15 MILLONES DE EUROS

La Orden 6/2013, de 13 marzo de 2013, y la orden 17/2013 de 5 de diciembre 2013 de la Consejera de Administración Pública y Hacienda regula las características de las emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se lleven a cabo en el ejercicio 2013 y la Resolución de 21 de marzo de 2013, han venido fijando determinadas características de una emisión de Deuda Pública, con vencimiento en diciembre de 2017. En el artículo 3 de la mencionada Orden se dispone que la emisión se realizará a través de una o varias entidades que llevarán a cabo la dirección y colocación de la emisión.

Teniendo en cuenta que se trata de una ampliación del volumen de la emisión de Deuda Pública del ejercicio 2013, mantiene algunas de las condiciones establecidas para dicha emisión, se comunican las características finales de esta emisión de deuda pública, quedando configurada según el siguiente detalle:

1. Importe nominal de la ampliación (tap): quince millones de euros

2. Nominal previo: Veintiún millones de euros

3. Nominal final: Treinta y seis millones. Las obligaciones integrantes de la presente ampliación serán fungibles desde su fecha de emisión con las emitidas al amparo de la emisión original.

4. Moneda euro

5. Modalidad: Obligaciones 1.000 euros el nominal.

6. Fecha de desembolso y emisión: El 20 de diciembre 2013

7. Fecha de vencimiento de la emisión: 1 de diciembre de 2017

8. Tipo de interés nominal. Cupón fijo anual 4,5 ACT/ACT.

9. Fecha de pago de cupones: Los cupones se abonaran el día 1de diciembre de cada año. En caso que el día de pago de intereses no fuera día hábil, el pago se trasladará al día hábil inmediatamente posterior, sin que el Obligacionista tenga derecho a percibir intereses por dicha dilación, convención conocida en el mercado como Unadjusted Modified Following. Se entenderá por “día hábil” el que se fije en cada momento por el Banco Central Europeo para el funcionamiento del sistema Target.

10. Amortización: Única a la par, y en la fecha de vencimiento de la emisión.

11. Precio de emisión 105,8469612 %

12. Segregabilidad: De conformidad con lo dispuesto en la Orden 6/2013, de 13 de marzo, y la orden 17/2013 de 5 de diciembre,por la que se regulan las características de las emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se lleven a cabo en el ejercicio 2013, la deuda tiene carácter de segregable.

14. Anotación, cotización y liquidación: Los títulos estarán representados mediante anotaciones en cuenta admitidos a negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y siendo la sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, compensación y Liquidación de Valores (Iberclear)la encargada de del registro compensación y liquidación de los mismos.

15. Entidad Colocadora: CAIXABANK, SA16. Código ISIN: ES0000103012

17. Desembolso: El desembolso deberá realizarse antes de las 12 horas del día 20 de diciembre de 2013, en la cuenta que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene abierta en el Banco de España.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: ETGOA: celebración del primer ejercicio y distribución de personas aspirantes

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana