Ayudas para centros privados concertados de educación especial

 19/12/2013
 Compartir: 

Orden EDU/1025/2013, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/2075/2009, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora (BOCYL de 18 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN EDU/1025/2013, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/2075/2009, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DESTINADAS A FINANCIAR EL TRANSPORTE DE ALUMNOS PLURIDEFICIENTES CON DISCAPACIDAD MOTORA.

Mediante Orden EDU/2075/2009, de 30 de octubre, posteriormente modificada por Orden EDU/1750/2010, de 20 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora.

El hecho de que la citada orden se vea afectada por la distribución de competencias determinada en el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, hace precisa la sustitución de las referencias orgánicas concretas en ella contenidas por otras genéricas en atención a la competencia, de forma que la norma no se vea alterada por este motivo durante su vigencia.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/2075/2009, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora.

El párrafo tercero, del apartado 3, del artículo 6, de la Orden EDU/2075/2009, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, queda redactado del siguiente modo:

“La selección de la muestra se efectuará, mediante sorteo aleatorio, por un órgano integrado por el Jefe de Servicio con competencias en materia alumnos con necesidades educativas específicas y dos funcionarios de la dirección general con competencias en materia de becas y ayudas al estudio”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias orgánicas.

Las referencias que en la Orden EDU/2075/2009, de 30 de octubre, se realizan a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa y al titular de la citada dirección general, se entenderán efectuadas, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, a la dirección general con competencias en materia de becas y ayudas al estudio y al titular de esta dirección general, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana