Modificación del Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid

 13/12/2013
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Resolución de 27 de noviembre de 2013, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, de 22 de noviembre de 2013, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid, aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2005 (BOCYL de 12 de diciembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2013, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, APROBADO EN SESIÓN DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 15 DE MARZO DE 2005.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, en sesión de 22 de noviembre de 2013, acordó aprobar la modificación del Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de Gobierno acordó aprobar la modificación del Reglamento de Ordenación Académica citada anteriormente, siendo necesario proceder a la publicación del acuerdo.

Por todo ello

RESUELVO

Publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Reglamento de Ordenación Académica.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, de 22 noviembre de 2013, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid, aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2005.

El Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en su sesión de 15 de marzo de 2005, cuyo Título VI -Tribunales de Compensación-, continúa en vigor, en su ámbito de aplicación, hasta la completa extinción de los correspondientes Planes de Estudios anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en virtud de lo establecido en la Disposición Derogatoria del actual Reglamento de Ordenación Académica de esta Universidad, aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2012.

El proceso de extinción de los planes de estudio de Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería Técnica y Superior y Arquitectura, permite examinarse de las asignaturas correspondientes a estos planes hasta en seis convocatorias en los tres cursos académicos siguientes al último en que se impartió docencia en ellas. Detectados casos en que algunos estudiantes con una última asignatura no pueden acceder a la compensación de la misma por haber transcurrido los tres cursos en los que existía el derecho a examen y para facilitar la finalización del plan de estudios iniciado por estos estudiantes, evitando su incorporación forzosa a los estudios de Grado, se hace necesaria una modificación de la normativa actualmente en vigor que contribuya a lograr esta flexibilidad.

En su virtud, a propuesta de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado de esta Universidad, el Consejo de Gobierno de la Universidad dispone:

Artículo único.

Se aprueba la modificación del punto 4 del artículo 24 del Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en su sesión de 15 de marzo de 2005, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Excepcionalmente y hasta la completa y definitiva extinción del plan de estudios correspondiente, los estudiantes de titulaciones cuyo plan de estudio esté en proceso de extinción podrán solicitar la compensación de una materia aunque hayan agotado la posibilidad de concurrir a alguna de las convocatorias de examen previstas en la normativa sobre extinción del plan de estudio correspondiente, aun cuando no hubieran agotado las cinco convocatorias exigidas en los artículo 22 y 24.3. del presente Reglamento.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición administrativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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