Incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil

 28/11/2013
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Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación (BOE de 28 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN PRE/2207/2013, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTUDIOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA SUPERIOR DE OFICIALES DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL Y SE DICTAN LAS NORMAS DE EVALUACIÓN Y DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN EL CENTRO DOCENTE DE FORMACIÓN.

El Real Decreto 634/2013, de 2 de agosto, por el que se aprueban las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, es la norma en la que se disponen los principios rectores de esta enseñanza, la finalidad de dichos planes, los criterios a tener en cuenta en su elaboración y su configuración y distribución de la carga de trabajo.

El siguiente nivel normativo en la ordenación de la enseñanza de formación es una norma conjunta de los ministros con competencia en esta materia, según dispone el artículo 35 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en la que se concrete el plan de estudios y las normas de permanencia y progreso, de forma que se configure un conjunto ordenado de contenidos formativos correspondientes a un título de grado y a la formación militar y de Fuerza y Cuerpo de Seguridad.

Para la redacción de esta orden ministerial se ha tenido en cuenta el mencionado Real Decreto 634/2013, de 2 de agosto, la distribución de la enseñanza en períodos, prevista en la disposición transitoria del Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil y, dado el componente de enseñanza universitaria, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Asimismo, se solicitó informe al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y fue informado por el Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Artículo único. Ordenación de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

1. Se aprueba el plan de estudios y las normas que figuran en esta orden ministerial y que a continuación se detallan:

a) Plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, incluido en el anexo I de esta orden ministerial.

b) Normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, incluidas en el anexo II de esta orden ministerial.

2. Los dos primeros cursos del plan de estudios se impartirán íntegramente en la Academia General Militar y en el Centro Universitario de la Defensa en ella ubicado.

3. A los alumnos que reúnan las condiciones exigidas para pasar al tercer curso del plan de estudios previsto en esta norma, se les concederá el empleo de Alférez, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, incorporándose a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.

Disposición adicional única. Protección de la maternidad.

En lo que se refiere a esta orden ministerial y respecto a la protección de la maternidad, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección a la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria primera. Aplicación del plan de estudios.

Este plan de estudios será de aplicación a los alumnos ingresados desde el inicio del curso académico 2010/2011.

Disposición transitoria segunda. Repetición de curso.

1. Los alumnos que cursando el plan de estudios aprobado por la Orden Ministerial de 15 de febrero de 1996 hubieren de repetir algún curso en el que ya se encuentre implantado el nuevo plan de estudios a que se refiere esta orden ministerial, en ningún caso repetirán, sino que accederán al curso siguiente de su plan de estudios, en el que dispondrán de dos convocatorias extraordinarias más para superar las materias o asignaturas no superadas en el curso anterior, salvo para la materia de Instrucción y Adiestramiento que deberá superarse por evaluación continua.

2. En el supuesto de que tal circunstancia aconteciera en el último curso del plan de estudios aprobado por la Orden Ministerial de 15 de febrero de 1996, dispondrán de una nueva convocatoria extraordinaria que se efectuará en un plazo mínimo de 20 días naturales contados a partir de la fecha en que se le comunicó oficialmente la no superación de la materia o asignatura correspondiente, excepto para la materia de Instrucción y Adiestramiento que deberá superarse por evaluación continua. La no superación de una materia o asignatura tras la citada prueba supondrá la repetición del curso. Para estos casos no se extinguirá el plan de estudios aprobado por la Orden Ministerial de 15 de febrero de 1996.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 15 de febrero de 1996 por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación de grado superior del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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