INSTRUMENTO DE ACEPTACIÓN DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO XXI DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (WASHINGTON 3 DE MARZO DE 1973), ADOPTADA EN GABORONE EL 30 DE ABRIL DE 1983.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación por España de la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (Washington, 3 de marzo de 1973), adoptada el 30 de abril de 1983 durante la reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes, celebrada en Gaborone (Botswana).
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid, a 15 de enero de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre
Conforme al artículo XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre , firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973, se convocó a una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983.
Las siguientes Partes estuvieron representadas: Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Botswana, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gambia, Guyana, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya, Liberia, Madagascar, Malawi, Malasia, Mozambique, Nepal, Noruega, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Portugal, República Federal de Alemania, República Unida del Camerún, Rwanda, St. Lucía, Senegal, Sudán, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Togo, Unión de República Socialistas Soviéticas, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Uruguay, Venezuela y Zambia.
Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la Conferencia de las Partes adoptó una enmienda al artículo XXI de la Convención añadiendo los 5 siguientes párrafos después de las palabras Gobierno Depositario.:
1. La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier organización de integración económica regional constituida por Estados soberanos con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales relativos a cuestiones que les hayan sido remitidas por sus Estados miembros y que están cubiertas por la presente Convención.
2. En sus instrumentos de adhesión dichas organizaciones declararán su grado de competencia en los asuntos cubiertos por la Convención. Estas organizaciones informarán asimismo al Gobierno Depositario de cualquier modificación sustancial en su grado de competencia. Las notificaciones enviadas por las organizaciones que tengan por objetivo una integración económica regional en relación con su competencia en los asuntos cubiertos por esta Convención y las modificaciones a dicha competencia serán distribuidas a las Partes por el Gobierno Depositario.
3. En los asuntos de su competencia, esas organizaciones ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que la Convención atribuye a sus Estados miembros, que son Partes de la Convención. En esos casos, los Estados miembros de esas organizaciones no podrán ejercer tales derechos individualmente.
4. En los ámbitos de su competencia, las organizaciones que tengan por objetivo una integración económica regional ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados Miembros que son Partes de la Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto en el caso de que sus Estados miembros ejerzan el suyo, y viceversa.
5. Cualquier referencia a una ''Parte'', en el sentido del artículo I h) de la presente Convención, a ''Estado/Estados'' o a ''Estado Parte/Estados Partes'' de la Convención será interpretada como incluyendo una referencia a cualquier organización de integración económica regional con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales en los asuntos cubiertos por la presente Convención.
ESTADOS PARTE
Estado
Fecha de depósito
del instrumento
de aceptación
Alemania
20/03/1985
Antigua y Barbuda
08/07/1997
Argentina
19/12/1990
Australia
13/11/1991
Austria
21/01/1985
Barbados
07/06/1993
Bélgica
30/07/1985
Belice
14/03/1988
Bhután
15/08/2002
Bolivia (Estado Plurinacional de)
26/04/1993
Botswana
04/09/1989
Brasil
05/02/1986
Brunei Darussalam
18/06/1992
Bulgaria
17/05/2010
Burkina Faso
09/04/1992
Cabo Verde
10/08/2005
Camerún
12/12/2012
Canadá
01/02/1999
Chile
06/09/1985
China
07/07/1988
Chipre
29/11/1993
Colombia
22/09/2006
Congo
07/02/2000
Costa Rica
30/09/2013
Croacia
14/03/2000
Dinamarca
10/01/1989
Ecuador
21/02/2013
Egipto
17/07/2003
El Salvador
18/09/2012
Eritrea
24/10/1994
Eslovaquia
02/03/1993
Eslovenia
24/01/2000
España
29/01/1991
Estonia
14/04/2000
Fidji
30/09/1997
Filipinas
17/05/1988
Finlandia
27/06/1989
Francia
16/09/1986
Ghana
16/12/1999
Granada
30/08/1999
Grecia
24/09/2002
Guatemala
25/01/2012
Guyana
05/07/2007
Honduras
15/02/2013
Hungría
19/04/2005
India
11/01/1989
Irlanda
08/01/2002
Islandia
03/01/2000
Islas Salomón
26/03/2007
Israel
16/09/2011
Italia
23/01/1986
Kenya
04/11/2002
Letonia
19/08/2005
Liechtenstein
21/12/2000
Lituania
25/05/2004
Luxemburgo
29/08/1989
Madagascar
09/10/2006
Malawi
17/08/1990
Maldivas
12/12/2012
Malí
04/08/1997
Marruecos
07/08/1990
Mauricio
21/07/1988
México
06/05/2009
Moldova
28/11/2008
Mónaco
24/08/1983
Nicaragua
20/09/2012
Níger
07/06/2002
Noruega
15/02/1984
Nueva Zelandia
04/08/1997
Países Bajos
12/02/1985
Palau
16/04/2004
Panamá
23/05/2011
Paraguay
22/02/2001
Perú
20/05/1999
Polonia
13/06/2005
Portugal
05/03/1992
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
13/12/1985
República Checa
05/08/2004
República de Corea
21/07/2003
República Unida de Tanzania
09/12/2004
Rumania
22/08/2007
Rwanda
30/08/1989
Samoa
09/11/2004
San Kitts y Nieves
30/05/1994
Santa Lucía
09/02/1999
Senegal
28/03/1988
Seychelles
15/09/1983
Sri Lanka
07/11/1988
Suecia
11/03/1993
Suiza
22/11/1994
Togo
24/02/1984
Trinidad y Tobago
17/05/1984
Uganda
13/03/1992
Uruguay
21/12/1984
Uzbekistán
29/01/1998
Venezuela (República Bolivariana de)
11/06/1999
Zimbabwe
08/02/1988
La presente Enmienda entrará en vigor de forma general y para España el 29 de noviembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo XVII de la Convención.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.