Declaración de bienes y servicios de contratación centralizada

 04/11/2013
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Orden HAP/2027/2013, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (BOE de 4 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN HAP/2027/2013, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/1049/2008, DE 10 DE ABRIL, DE DECLARACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA.

En el contexto de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas en materia de centralización de contratos de servicios y suministros, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el citado real decreto se crea la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación como órgano directivo adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En ese mismo ámbito de la contratación de servicios y suministros, el propio Informe de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas planteaba una ampliación del ámbito objetivo de la contratación centralizada proponiendo una serie de categorías de contratos de suministros y servicios susceptibles de centralizar.

La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, avanzando en la propuesta de dicho informe, ha tramitado la propuesta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 22.1.c) del Real Decreto 256/2012, de una modificación de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril , de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, para declarar, conforme al artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , los contratos de servicios de telecomunicaciones como contratos centralizados.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha emitido informe a la presente orden conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril , de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

La Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril , de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Declaración de servicios de contratación centralizada.

En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios que a continuación se relacionan:

a) Los contratos de servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica cuyo presupuesto de licitación no supere 862.000 euros, I.V.A. excluido, cuyo objeto consista en:

1. Trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.

2. Servicios de alojamiento en sus distintas modalidades, y los servicios remotos de explotación y control de sistemas de información que den soporte a servicios públicos de administración electrónica.

b) Los contratos de servicios de telecomunicaciones.”

Dos. Se añade un nuevo artículo 5 con la siguiente redacción:

“Artículo 5. Autorizaciones de excepción para la contratación de servicios de telecomunicaciones.

La contratación de servicios de telecomunicaciones al margen del sistema estatal de contratación centralizada podrá realizarse por el correspondiente órgano competente de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento, cuando se justifique por las características de los servicios a satisfacer y previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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