Estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

 04/11/2013
 Compartir: 

Decreto 23/2013, de 28 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 31 de octubre de 2013) Texto completo.

DECRETO 23/2013, DE 28 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 6/2013, DE 2 DE MAYO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 4/2013, de 25 de enero , del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tiene por objeto establecer el régimen aplicable al conjunto de vehículos que integran el parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con respecto a su uso, administración, conservación y defensa, así como a los medios materiales vinculados directa o indirectamente a la gestión de dicho parque móvil, de acuerdo con los principios de eficiencia, coordinación y control.

Pues bien, vistas las necesidades actuales con respecto a la prestación de los servicios a los que está destinada la flota de vehículos de la Comunidad Autónoma, es preciso abordar una nueva ordenación de este parque móvil, orientada a una mayor descentralización en determinados aspectos de la gestión, manteniendo la unidad de dirección, de manera que la gestión estrictamente centralizada del parque móvil en los órganos competentes de la Consejería de Hacienda y Presupuestos y, más en concreto, de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio se limite al parque móvil afectado a los servicios generales, es decir, a los vehículos que tienen que satisfacer las necesidades propias de los servicios ordinarios, administrativos y de representación de los órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los organismos autónomos.

Pero la modificación del Decreto 4/2013 en este sentido requiere que, previamente, se modifique el Decreto 6/2013, de 2 de mayo , del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que las competencias de gestión que se atribuyen a la mencionada Dirección General se limiten a este parque móvil de servicios generales.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 38.3 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo , del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

La letra b del apartado 6 del artículo 2 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la manera siguiente:

b) Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio: tesorería general y endeudamiento; tutela financiera de los entes integrantes del sector público autonómico y, en su caso, de los entes locales; cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo; sociedades de garantía recíproca; mediadores de seguros; mutualidades de previsión social. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la legislación de patrimonio; preparación, tramitación y resolución de los expedientes patrimoniales previstos en las leyes; Inventario general de bienes y derechos; obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de los bienes; gestión de los riesgos de los bienes; inscripción y regularización de las titularidades catastrales y registrales de los bienes; depósito de los derechos de propiedad industrial; ordenación del parque móvil; gestión del parque móvil de servicios generales, así como las competencias en el ámbito material de la contratación pública; se adscriben a esta Dirección General la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor desde el momento en el que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana