Modificación n.º 1 del Plan para la Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística de Puerto del Carmen-Tías, Lanzarote

 04/11/2013
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Decreto 104/2013, de 17 de octubre, por el que se aprueba la modificación n.º 1 del Plan para la Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística de Puerto del Carmen-Tías, Lanzarote (BOC de 31 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 104/2013, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN N.º 1 DEL PLAN PARA LA MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD TURÍSTICA DE PUERTO DEL CARMEN-TÍAS, LANZAROTE.

El Plan para la Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística de Puerto del Carmen-Tías, Lanzarote (en adelante, PMMI) fue aprobado por el Decreto 58/2011, de 4 de marzo, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 61, de 24 de marzo). El objeto del citado plan es la ordenación de dicho núcleo turístico de forma integral e integrada con el entorno, mejorando su calidad ambiental, incrementando la fluidez de las comunicaciones entre las diferentes zonas de Puerto del Carmen, potenciando los espacios públicos y áreas de esparcimiento e incorporando una serie de proyectos de sustitución, reforma y rehabilitación de determinados establecimientos turísticos.

Uno de dichos proyectos es el identificado en el PMMI como “Rhpc_1 - Proyecto de sustitución de los Apartamentos Las Rocas por oferta complementaria con aparcamientos” (fichero urbanístico n.º 1 de intervenciones en espacio privado), localizado en la Avenida de Las Playas, n.º 40, en el borde litoral de Puerto del Carmen. Se trata de un complejo con una categoría de dos llaves, ubicado entre la citada vía y la ribera del mar y que, actualmente, ocupa las zonas de servidumbre de tránsito y de protección del dominio público marítimo-terrestre. Así, el proyecto de sustitución contemplado en el PPMI pretende recuperar dichas zonas para el futuro paseo del litoral, abriendo la visibilidad al mar desde la Avenida de Las Playas y creando, además, una plaza en la cubierta de la nueva edificación, que dará continuidad al espacio público de dicha avenida.

Se ha detectado, no obstante, que la concesión de licencia municipal de obra para dicho proyecto de sustitución resulta inviable, toda vez que existen diferentes impedimentos y lagunas en el PMMI que impiden su ejecución. Estos impedimentos suponen una incongruencia jurídica interna del PMMI y llevan a una quiebra parcial del objetivo definido en su artículo 2, que establece que la finalidad del mismo es ofrecer cobertura a las actuaciones, públicas y privadas, relativas a proyectos de sustitución, de rehabilitación de la planta alojativa o de la infraestructura turística y a los de remodelación urbanística incluidos en dicho instrumento de ordenación.

Dada esta situación, la efectiva consecución del objetivo de renovación urbana del núcleo turístico de Puerto del Carmen exige introducir en el PMMI determinadas especificaciones respecto a parámetros urbanísticos concretos, tales como la edificabilidad, los usos característicos y asociados o las alturas, a fin de hacer jurídicamente viable la autorización y ejecución del proyecto de sustitución de los Apartamentos Las Rocas contemplado en el mismo; autorización que en el momento presente no resulta posible, debido a las mencionadas imprecisiones y lagunas detectadas en dicho instrumento de ordenación en relación con los citados parámetros.

La alteración propuesta ha sido solicitada por la entidad mercantil Galicanar, S.L., propietaria de los Apartamentos Las Rocas, habiéndose asumido la iniciativa, no obstante, por la Dirección General de Ordenación del Territorio, mediante la correspondiente resolución de incoación e impulso del procedimiento.

Por otro lado, a la vista de su carácter menor y de conformidad con lo previsto en el artículo 58.1 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (en adelante, RPIOSPC), dicha alteración tiene la consideración de modificación del PMMI, toda vez que no concurre ninguno de los supuestos de revisión previstos en el artículo 56.1 del RPIOSPC.

Dado ese carácter de modificación menor, y previo el trámite de consultas de las administraciones públicas afectadas, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias ha excluido esta modificación del trámite de evaluación ambiental estratégica, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.3.b) y 4.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en relación con el artículo 24.4.b) del RPIOSPC.

Asimismo, el presente expediente de modificación del PMMI ha sido sometido a los trámites de información pública, cooperación interadministrativa y consulta a las organizaciones y asociaciones representativas de los intereses sociales y económicos afectados.

En su virtud y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, oídos el Cabildo Insular de Lanzarote y el Ayuntamiento de Tías, entre otros, a propuesta del Presidente y del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobar la modificación n.º 1 del “Plan para la Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística de Puerto del Carmen-Tías, Lanzarote”.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Decreto y de su anexo, que incorpora las modificaciones a efectuar en el citado Plan, en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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