Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la finalización de obras en casas consistoriales

 04/11/2013
 Compartir: 

Orden de 23 de octubre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la finalización de obras en casas consistoriales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, y se efectúa su convocatoria para el año 2013 (BOJA de 31 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA FINALIZACIÓN DE OBRAS EN CASAS CONSISTORIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, DENTRO DEL ÁMBITO DEL PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013.

RESUELVO

La Constitución española otorga una especial relevancia a los municipios, al garantizarles su autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, a la vez que establece que su gobierno corresponde a sus respectivos Ayuntamientos. Los municipios constituyen la entidad básica de la organización territorial del Estado y los cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos.

Para el desarrollo debido de las funciones de carácter político y administrativo que corresponden realizar por imperativo legal a los órganos de gobierno de los municipios, éstos deben de contar con unas dependencias adecuadas.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.8.º, que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de la consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural.

La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, conforme a lo dispuesto en los apartados “d” y “f del artículo 7.3 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, tiene como funciones la coordinación y seguimiento del Plan de Cooperación Municipal y la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las Entidades Locales en las materias que le sean propias.

Las bases reguladoras de las subvenciones contenidas en esta Orden se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, no siendo exigible por tanto la presentación junto a la solicitud de ningún documento por parte de los solicitantes.

La presente Orden tiene como objeto, por un lado, aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios que, por diferentes motivos, no han podido finalizar las obras de una infraestructura tan significativa como es la casa consistorial, especialmente teniendo en cuenta que los recursos financieros, en la actual situación de crisis económica, son muy limitados o inexistentes; y por otro lado, efectuar su convocatoria para el presente ejercicio económico. Dada la naturaleza de estas subvenciones y el concepto presupuestario al que se aplica, las mismas quedan incluidas en el ámbito del Plan de Cooperación Municipal que las distintas leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha ido contemplando desde 1989, el cual se configura como instrumento de cooperación económica dirigido fundamentalmente a mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestros municipios.

La insuficiencia financiera de los municipios, con carencias significativas de liquidez de sus tesorerías, así como la imprescindible necesidad de tener un espacio físico donde sus órganos de gobierno puedan desarrollar adecuadamente las funciones que legalmente deben prestar en beneficio de sus municipios, constituyen los motivos por los que se exime en las bases reguladoras del cumplimiento por parte de los municipios solicitantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dado el carácter de Administración pública de los beneficiarios, y que están dotados con los medios electrónicos suficientes, la Orden prevé la obligación de que las solicitudes de subvención y determinados trámites se realicen telemáticamente, y que se puedan hacer las notificaciones mediante esta misma vía, por lo que se tienen en cuenta algunas de las previsiones de carácter básico de la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por otro lado, la condición de Administración pública de los beneficiarios es la causa por la que las bases reguladoras han previsto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementen el importe de la subvención concedida y no puedan aplicarse a las actuaciones subvencionadas

En las bases reguladoras se ha previsto como posible alteración de las condiciones y modificación de las resoluciones las decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.4 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

Asimismo, estas subvenciones se han acogido al supuesto excepcional establecido en el artículo 26.1.c) de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Administración Local, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,y el artículo 1 del Decreto 147/2012, de 5 de junio que regula la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales,

DISPONGO

Artículo único: Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para obras de finalización en casas consistoriales de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, cuyo texto se inserta a continuación junto al cuadro resumen, el formulario de solicitud (Anexo I), y el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

Disposición adicional primera. Convocatoria de subvenciones para el año 2013.

1. Se convoca para el ejercicio 2013 la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden, siendo el plazo de presentación de solicitudes de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía .

2. Las subvenciones para 2013 se concederán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013, incluida en el Plan de Cooperación Municipal, siendo el crédito disponible el que se indica a continuación:

01.09.00.01.00.765.00.81A 2.294.178€

Este crédito constituye la cuantía máxima destinada a esta línea de subvención. No obstante, si aumentara el mismo por ampliaciones sobrevenidas, se dictará una resolución complementaria por el órgano competente para la concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

3. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la presente Orden. Tanto esta solicitud, como el Anexo II, se podrán obtener en la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales en la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/administraciónlocalyrelaciones institucionales.

Disposición adicional segunda. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana