ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2013, POR LA QUE SE PROCEDE AL TRASPASO EFECTIVO DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL ENTE PÚBLICO DEL AGUA DE LA REGIÓN DE MURCIA A LA ENTIDAD REGIONAL DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, ADSCRITA A LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA.
La Ley 6/2013, de 8 de julio , de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, en su artículo 2 suprime el organismo autónomo Ente Público del Agua de la Región de Murcia, siendo sus competencias y funciones asumidas por la Consejería competente en materia de agua, a través de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.
La Disposición transitoria primera de la citada Ley dispone que:
1. Una vez que sea efectiva la supresión del Ente Público del Agua de la Región de Murcia, los procedimientos y demás actuaciones tramitadas por este organismo que se encuentren en curso pasarán a ser asumidas por la consejería de la Administración regional competente en materia de agua, a través de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se subroga en todos los derechos y obligaciones del citado Ente Público del Agua, pudiendo asignar a la consejería de la Administración regional competente en materia de agua, a través de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, aquellos que se consideren adecuados para una gestión más eficaz. Mediante orden del consejero competente en materia de agua, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se materializará la reversión del traspaso efectivo de competencias y funciones de la consejería al Ente Público del Agua.
2. Todas las referencias al Ente Público del Agua de la Región de Murcia contenidas en la legislación vigente, se entenderán realizadas a la consejería de la Administración regional con competencias en materia de agua a través de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.
3. No obstante la supresión del Ente Público del Agua de la Región de Murcia a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, se habilita a los órganos de gobierno de la misma para que puedan completar el procedimiento de liquidación, adoptando cuantas medidas y decisiones resulten procedentes incluso con posterioridad a la citada supresión, otorgándose a tal efecto un plazo adicional de 6 meses a contar desde dicha fecha.
4. Desde la entrada en vigor de esta ley y hasta que se proceda a la modificación de los estatutos de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, las competencias del extinto Ente Público del Agua, atribuidas en esta ley a dicha entidad, las ejercerán los órganos de gobierno homólogos de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior
En su virtud, y de conformidad con las facultades atribuidas en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto proceder al traspaso de funciones y competencias del Ente Público del Agua de la Región de Murcia a la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, adscrita a la Consejería de Agricultura y Agua.
Dichas funciones y competencias están contenidas en la Ley 3/2000, de 12 de julio , de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento, en la redacción dada por la Disposición adicional primera de la Ley 6/2013, de 8 de julio , de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, y en la Ley 6/2006, de 21 de julio , sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en la normativa que las desarrolla.
Artículo 2. Fecha de efectividad del traspaso.
Quedan traspasadas a la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, adscrita a la Consejería de Agricultura y Agua, las competencias y funciones del Ente Público del Agua de la Región de Murcia, que serán ejercidas por los órganos de gobierno homólogos de la misma, salvo que la modificación de los estatutos de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales lo atribuyan a órganos distintos, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los órganos de gobierno del Ente Público del Agua de la Región de Murcia para completar el procedimiento de liquidación.
Los traspasos objeto de esta orden tendrán efectividad desde la entrada en vigor de la Ley 6/2013, de 8 de julio , de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas.
Disposición final.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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