Subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social

 22/10/2013
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Orden HAC/47/2013, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social (BOCA de 21 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN HAC/47/2013, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2014 DE SUBVENCIONES A LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y SUS ENTIDADES VINCULADAS O DEPENDIENTES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL.

Una de las principales dificultades con que se encuentran las personas desempleadas para encontrar trabajo es la necesidad de contar con experiencia laboral, requerida por la mayoría de las empresas que ofertan empleo. La adquisición de esta experiencia se convierte así en uno de los pilares en los que se basa el posicionamiento de las personas desempleadas en el mercado de trabajo.

Uno de los instrumentos de la política de empleo para hacer frente a esa necesidad es el Programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con las Corporaciones Locales, que tiene por objeto la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social, dentro del ámbito local, como medio de adquisición de práctica profesional y de mejora de la ocupabilidad, que faciliten su inserción laboral, para lo cual se financian gran parte de los costes laborales de las personas trabajadoras contratadas.

La colaboración con las corporaciones locales, que permite la adquisición de esa experiencia, contribuye, además, a la realización de servicios de utilidad colectiva que redundan en beneficio de la sociedad, los cuales se inscriben en muchas ocasiones dentro de ámbitos ocupacionales que cuentan con perspectivas de futuro, como es el caso de las actividades que afectan al mantenimiento de zonas naturales y el control de la energía, atención a jóvenes, personas con discapacidad, prestación de servicios a domicilio a personas dependientes y otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

El Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, traspasó a la Comunidad Autónoma de Cantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (hoy Servicio Público de Empleo Estatal) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. La disposición adicional segunda de la citada orden ministerial estableció que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión del programa público de empleo que regula, pudieran acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de lo anterior, se aprobó la Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico 14 de marzo de 2002, por la que se adaptaba el procedimiento de gestión de subvenciones a las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya disposición transitoria primera estableció la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma y, posteriormente, la publicación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, aconsejaron establecer un nuevo marco normativo que fijase las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales que contraten a personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social;

regulación que, no obstante, ha de ser objeto de modificaciones puntuales derivadas de la experiencia de gestión de este programa público de empleo.

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Las subvenciones contempladas en esta convocatoria se inscriben dentro de la programación del Fondo Social Europeo que cofinancia el 50% de estas actuaciones.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones de los costes laborales generados por las contrataciones llevadas a cabo por corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local que resulten beneficiarias, de personas desempleadas para la ejecución de obras o servicios de interés general y social a desarrollar durante el año 2014, en el ámbito de colaboración con aquéllas.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014, por un importe de 13.960.000,00€:

La convocatoria tendrá carácter plurianual de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, financiándose con cargo al expediente de crédito plurianual número 2013/SCE/11(2013/240), que contempla el siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Aplicación presupuestaria 2013 2014.

13.00.241M.446 0€ 1.200.000,00€.

13.00.241M.462 0€ 12.660.000,00€.

13.00.241M.484 0€ 100.000,00€.

2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias citadas, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe afectado a la misma, si se producen renuncias, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados.

4. Las acciones previstas en esta orden serán objeto de cofinanciación al 50 por ciento por el Fondo Social Europeo Las entidades beneficiarias de estas ayudas aparecerán en una lista pública de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, .

y el Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes corporaciones locales y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

a) Municipios.

b) Entidades locales supramunicipales.

Asimismo, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4. Requisitos de las obras y servicios de interés general.

1. Las obras y servicios a realizar en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo por las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general o social y sean competencia de las corporaciones locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Servicio Cántabro de Empleo.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa o por las empresas a las que se adjudique su ejecución.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas.

.d) Que las obras y servicios, así como los contratos realizados a las personas objeto de subvención, tengan una duración mínima de tres meses.

e) Que la entidad solicitante de la subvención se comprometa a financiar la parte no subvencionada por el Servicio Cántabro de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que será objeto de declaración responsable del representante legal de la entidad en la misma instancia de solicitud.

f) Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

2. Las obras y servicios no podrán consistir en el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 5. Destino de la subvención y cuantía de la misma.

1. Las subvenciones que se otorguen serán destinadas a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos y criterios de selección establecidos en esta orden, sean contratadas para la ejecución de las obras y servicios de interés general o social.

Se entenderá como coste salarial las percepciones económicas de los trabajadores y trabajadoras por la prestación de sus servicios, excluidas las indemnizaciones o suplidos por los .

gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral y las percepciones por vacaciones no disfrutadas.

Tampoco serán subvencionables incentivos, pluses, dietas, gastos de locomoción o traslado, horas extraordinarias, gastos en especie, ayudas sociales, compensaciones, intereses de demora, recargos o sanciones.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades que resulten benefi- ciarias será el resultado de multiplicar el número de personas desempleadas contratadas por el número de meses de duración del contrato y por las cantidades siguientes, en función del grupo de cotización a la Seguridad Social de las personas contratadas:

a) 1.400,00 euros, para el grupo de cotización 1.

b) 1.200,00 euros, para el grupo de cotización 2.

c) 1.100,00 euros, para los grupos de cotización 3 a 11.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se corresponderá con la duración efectiva de la jornada de trabajo. En estos casos la jornada de trabajo pactada no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de la jornada ordinaria.

3. La subvención otorgada será como máximo por periodos de seis meses de duración cada contrato, en el ámbito temporal comprendido entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2015.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 10, y adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Excepcionalmente el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre las entidades que puedan ser beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. En uso de la habilitación contenida en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todas las notificaciones que durante las fases de iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el tablón de anuncios del Servicio Cántabro de Empleo (Paseo General Dávila, 87, CP 39006, Santander). La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.

A meros efectos informativos el Servicio de Promoción de Empleo podrá disponer la publicación de las notificaciones en el Tablón de anuncios de EmpleaCantabria, sitio web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com).

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Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Los municipios y sus entidades dependientes o vinculadas, por sí solos o conjuntamente con éstas, deberán respetar los siguientes límites máximos en cuanto al número de proyectos solicitados en esta convocatoria:

a) Municipio con una población de más de 20.000 habitantes: 7 proyectos.

b) Municipio con una población de 5.001 a 20.000 habitantes: 5 proyectos.

c) Municipio con una población de hasta 5.000 habitantes: 3 proyectos.

El número máximo de trabajadores subvencionados por cada municipio y sus entidades vinculadas o dependientes por cada periodo de contratación de seis meses, sin que un mismo trabajador pueda ser contratado en ambos periodos, estará en función del número de habitantes que figure en el padrón municipal y se establecerá de acuerdo con el siguiente cuadro:

Municipios Número máximo de trabajadores solicitados Más de 100.000 habitantes 80.

De 50.001 a 100.000 60.

De 20.001 a 50.000 40.

De 10.001 a 20.000 25.

De 5.000 a 10.000 15.

Menos de de 5.000 8.

En el caso de entidades supramunicipales, entendiendo por éstas las comarcas, mancomunidades, consorcios y otras agrupaciones locales, y sus respectivas entidades dependientes o vinculadas, el número máximo de proyectos que podrán solicitar, por sí solas o conjuntamente, será como máximo de cuatro y el número máximo de trabajadores solicitados, por cada periodo de contratación de seis meses, vendrá determinado por el número de habitantes del municipio de mayor población.

El número de habitantes de cada municipio a tener en cuenta será el declarado oficial en las últimas cifras de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, resultantes de la revisión del padrón municipal.

2. En cada solicitud sólo podrá presentarse un proyecto de obra o servicio.

3. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com) o será facilitado por este organismo, debiendo ser dirigidas a la directora del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas en el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (Paseo General Dávila 87, CP 39006, Santander) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

6. Asimismo, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada entidad para que el Servicio Cántabro de Empleo pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:

a) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

c) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No obstante, la solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y/o 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Documentación.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en esta orden deberán presentarse en modelo ofi- cial, debidamente selladas y firmadas por el representante legal de la corporación local o entidad dependiente o vinculada El modelo de solicitud contendrá:

a) La declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) La declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante se compromete a financiar la parte no subvencionada por el Servicio Cántabro de Empleo para la realización de la obra o servicio.

c) El consentimiento de la entidad solicitante para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los datos y documentos mencionados en el artículo 7.6.

d) Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.

e) La declaración responsable sobre la veracidad de los datos declarados en la solicitud y en la documentación que la acompañe.

Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación, por duplicado (salvo en el caso de la memoria, de la que se presentarán tres ejemplares), presentando el original para compulsa en el caso de aportar fotocopias:

a) Memoria de la obra o servicio, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija. La memoria recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

1.º Denominación concreta de la obra o servicio correspondiente.

2.º Número total de personas trabajadores necesarios para la ejecución de la obra o servicio, así como la programación de la contratación a realizar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1.

3.º Fechas previstas para el comienzo y terminación de la obra o servicio.

4.º Subvención que se solicita al Servicio Cántabro de Empleo.

5.º Modalidades de contratación y número de personas trabajadoras afectadas por cada modalidad.

b) Certificado del secretario u órgano correspondiente de la entidad solicitante, acreditativo de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para el que se solicita la subvención.

c) Certificado del interventor, secretario-interventor u órgano correspondiente de la entidad solicitante que indique que ésta no percibe ninguna otra subvención para mano de obra que pueda concurrir con la solicitada o, en caso de su percepción, que certifique que la cantidad resultante total de las subvenciones concedidas para esta materia, conjuntamente con la subvención del Servicio Cántabro de Empleo, no supere el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

d) Sólo en el caso de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.6:

1.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, expedido por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

e) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos, en su caso, en donde conste que la entidad tiene la consideración de entidad dependiente o vinculada a una administración local.

2. En el caso de que una entidad presente más de una solicitud, los documentos a que se refieren las letras d) y e) del apartado anterior sólo deberán presentarse con la primera de ellas, debiendo hacer mención a tal circunstancia en las restantes.

En ningún caso será necesario aportar la documentación exigida en esta orden que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entidad solicitante identifique el documento o documentos afectados.

b) Que la entidad solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

d) Que la entidad solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.

3. Recibida la solicitud de ayuda, el Servicio de Promoción de Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.

2. El Servicio de Promoción de Empleo podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.

3. Las solicitudes cuya documentación no reúna los requisitos exigidos o cuyo expediente esté incompleto no serán sometidas a valoración en tanto en cuanto no se aporten, dentro de los plazos señalados en esta orden, los documentos y/o los datos necesarios para su valoración y resolución y conste en el expediente toda la documentación necesaria para su correcta resolución.

Si el requisito que no se cumpliera fuera el exigido en el artículo 7.1, en lo referente al número de proyectos, serán inadmitidas y, por tanto, no serán objeto de valoración, las solicitudes que excedan del número máximo establecido, atendiendo al orden de presentación temporal, sin discriminar si las solicitudes son presentadas por una entidad local o sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 10. Valoración.

1. Las solicitudes serán valoradas por un comité de valoración presidido por la directora del Servicio Cántabro de Empleo o persona en quien delegue y del que formarán parte como vocales dos funcionarios del Servicio Cántabro de Empleo; un funcionario más del citado organismo actuará en calidad de secretario, con voz y sin voto. El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, el Comité de Valoración podrá solicitar informe o asesoramiento de los departamentos de las distintas consejerías del Gobierno de Cantabria.

2. En el análisis de los expedientes se hará una selección a efectos de la aprobación posterior de los proyectos de obras y servicios de interés general y social. Si el presupuesto existente no fuese suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas dentro de los límites establecidos en el artículo 7 de esta orden, se aplicará el siguiente baremo en la selección de proyectos a subvencionar, de acuerdo con el siguiente criterio de valoración:

Las obras y servicios de mayor interés general y social que se realicen en alguna de las siguientes actividades, desagregado como sigue:

1.º 30 puntos, cuando se trate de obras o servicios relacionados con alguna de las siguientes actividades:

- Revalorización de espacios públicos urbanos.

- Actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía.

- El cuidado de niños y niñas.

- Prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores.

- Ayudas a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.

2.º 20 puntos, cuando se trate de obras o servicios relacionados con:

- Transportes colectivos.

- Servicios de proximidad.

- Vigilancia y seguridad.

3.º 10 puntos, cuando se trate de obras o servicios relacionados con:

- Promoción del turismo.

- Desarrollo cultural local.

- Promoción del deporte.

- Sector audiovisual.

4.º 0 puntos cuando se trate de actividades distintas a las relacionadas anteriormente.

Cuando un proyecto contemple la ejecución de obras o servicios que afecten a varias de las actividades mencionadas, se valorará únicamente la de mayor puntuación.

3. El Comité de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, expresando la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Únicamente podrán ser subvencionados los proyectos que alcancen la puntuación de valoración técnica mínima establecida de 10 puntos.

4. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes que se propone denegar.

Igualmente, la propuesta de resolución de la convocatoria podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para poder ser subvencionadas, no lo hayan sido por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Asimismo, emitirá informe en el que conste que de la información que obre en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 11. Resolución.

1. La competencia para resolver corresponderá a la directora del Servicio Cántabro de Empleo o al Consejo de Gobierno, en función de la cuantía de las subvenciones a conceder, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. La resolución será motivada y tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Relación de entidades solicitantes a las que se concede subvención.

b) Relación de las obras o servicios aprobados.

c) Tiempo de realización.

d) Cuantía de la subvención a otorgar.

e) Categoría profesional, grupo o nivel profesional de las personas trabajadoras a contratar, número y duración de los contratos.

f) Desestimación expresa del resto de solicitudes.

g) Mención a la cofinanciación del cincuenta por ciento por el Fondo Social Europeo y a que las entidades beneficiarias de estas subvenciones aparecerán en la lista pública prevista en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Adicionalmente, la resolución de la convocatoria podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para poder ser subvencionadas, no lo hayan sido por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3. La convocatoria deberá ser resuelta de forma expresa y notificada por el Servicio Cántabro de Empleo en el plazo de máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. Si la resolución la adoptase la directora del Servicio Cántabro de Empleo, no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Si la resolución fuese dictada por el Consejo de Gobierno, agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. El importe de la subvención o ayuda que se otorgue al amparo de esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía de las subvenciones reguladas en esta orden deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Todas las subvenciones otorgadas se publicarán en el “Boletín Oficial de Cantabria” en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 12. Obligaciones de quienes resulten beneficiarias.

Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En particular, estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.

b) Identificar convenientemente y hacer constar en las obras y servicios que se realicen en base a esta orden, así como en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo y la cofinanciación, en un cincuenta por ciento por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 1083/2006 relativo al Fondo Social Europeo.

A efectos del cumplimiento de esta obligación, el Servicio Cántabro de Empleo dará las oportunas instrucciones a las entidades beneficiarias, poniendo a disposición de las mismas, preferentemente a través de medios electrónicos, la documentación y modelos que deberán de utilizar.

c) Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en esta orden, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Asimismo, las beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden se someterán a las acciones de control que efectúen, en su caso, los órganos de la Unión Europea, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

e) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con carácter previo al pago que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

En este sentido, las entidades beneficiarias deberán conservar todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes, de tal forma que se mantengan a disposición del Servicio Cántabro de Empleo, la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo durante, al menos:

- Un período de tres años a partir del cierre del Programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo” 2007-2013.

- Un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar, en su caso, un cierre parcial del Programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo 2007-2013”, por lo que respecta a los documentos relativos a los gastos y las auditorías sobre las operaciones ya ejecutadas, objeto de dicho cierre parcial.

Dichos períodos quedarán interrumpidos si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada de la Comisión Europea.

Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

h) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

i) Facilitar al Servicio Cántabro de Empleo cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas y, en particular, la intervención del Fondo Social Europeo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17.

Artículo 13. Requisitos y criterios para la selección de personas trabajadoras y su contratación.

1. Para la realización de obras y servicios por los que se otorgue la subvención, las entidades beneficiarias deberán seleccionar a los candidatos y contrataran a las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo correspondientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en esta orden, utilizando la modalidad de contrato de obra o servicio determinado (de interés social), aplicando el convenio que corresponda. La condición de persona desempleada e inscrita habrá de acreditarse en el momento de la publicación de esta convocatoria en el boletín oficial de Cantabria y al dia anterior a su contratación.

No podrán ser seleccionadas aquellas personas que durante el año 2014 hubieren sido contratados al amparo de la Orden HAC/42/2013, de 18 de septiembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2013 de subvenciones para la puesta en marcha de iniciativas singulares de empleo.

2. Los contratos podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, en este último caso siempre y cuando la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al cincuenta por ciento de la jornada ordinaria y cada trabajador no podrá ser contratado más de una vez, ni por un periodo mayor de seis meses Los contratos de trabajo realizados al amparo de la presente norma deberán ser comunicados a la oficina de empleo que corresponda.

3. Cuando por causas sobrevenidas y justificadas, que deberán ser acreditadas, el proyecto de obra o servicio deba ser objeto de modificación y ello afectase únicamente al número de puestos de trabajo, su jornada de trabajo y/o duración de los contratos, el Servicio Cántabro de Empleo podrá autorizar su modificación siempre que no suponga incremento en la cuantía de la subvención.

Por causa sobrevenida se entenderá aquélla que se produzca una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

4. En el supuesto de cese de alguna de las personas trabajadoras contratadas con anterioridad a la finalización prevista del contrato, se sustituirá por otra persona de similares características, que no podrá exceder de un mes, sujetándose al procedimiento y régimen establecidos en los apartados anteriores. La prórroga de este plazo de un mes sólo podrá autorizarse por el Servicio Cántabro de Empleo previa solicitud en la que se justifiquen adecuadamente las circunstancias que impiden el cumplimiento de dicho plazo.

En todo caso, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la baja del trabajador o trabajadora y su sustitución, acompañando original o copia compulsada del contrato de trabajo del sustituto o sustituta, debidamente sellado por la oficina de empleo o, en defecto de sello, justificante de su comunicación a la oficina de empleo.

Artículo 14. Inicio de los contratos y su programación.

1. En el primer periodo de contratación (marzo a septiembre de 2014), entre el 1 y el 15 de marzo deberán iniciarse, al menos, el 50% de los contratos, y el otro 50% podrán iniciarse entre el 15 de mayo y el 15 de junio. En el segundo periodo de contratación (septiembre de 2014 al 28 de febrero de 2015), los contratos deberán iniciarse entre el 1 y el 15 de septiembre.

A los efectos establecidos en esta orden, sólo se considerará que la obra o servicio ha sido iniciada si hubiera comenzado al menos uno de los contratos objeto de subvención.

2. El comienzo de la obra o servicio se acreditará mediante certificación expedida al efecto por la entidad solicitante. Si transcurridos los plazos, la obra o servicio no ha comenzado, la beneficiaria incurrirá en causa de revocación y de pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. Iniciada la obra o servicio, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo la certificación de inicio de la misma en el plazo de diez días desde el inicio, acompañando original o copia compulsada de los contratos de trabajo celebrados, debidamente sellados por la oficina de Empleo correspondiente o, en defecto de sello, justificante de su comunicación a la oficina de empleo.

Si, como consecuencia de la aplicación del calendario de ejecución de la obra o servicio aprobados, algunos contratos de trabajo fueran formalizados en un momento posterior al inicio del proyecto, la entidad beneficiaria deberá poner de manifiesto dicha circunstancia y remitir al Servicio de Promoción de Empleo la documentación señalada en el párrafo anterior en el plazo de diez días desde que sean celebrados.

Artículo 15. Pago y justificación.

1. Tras la concesión de la subvención, y sin necesidad de que sea acreditado el inicio del proyecto, se anticipará de oficio el 100% de la subvención concedida, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración.

El abono mensual de nóminas a las personas trabajadoras contratadas, el pago de cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF es una obligación de la entidad beneficiaria que contrae con cada trabajador o trabajadora desde el momento de la contratación, la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, independientemente del momento de abono, en su caso, de la subvención concedida.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro.

3. La entidad beneficiaria en el plazo de tres meses, computados desde la finalización de la obra o servicio, deberá presentar en el Servicio Cántabro de Empleo la siguiente documentación, acreditativa de su terminación:

a) Original o copia compulsada de las nóminas abonadas a las personas desempleadas contratadas y justificantes bancarios de su abono a dichos trabajadores y del ingreso de las retenciones practicadas a los mismos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 111).

b) Original o copia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social y justificantes de su abono.

c) Informe de fin de obra o servicio que contendrá, además, la denominación de la obra o servicio realizado, la fecha de inicio y de fin de la misma, la relación de trabajadores contratados, su grupo de cotización y la duración de los contratos de cada uno de ellos.

d) Memoria descriptiva de la obra o servicio que incluirá un dosier que contenga la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre información y publicidad:

fotos, videos, folletos, anuncios, noticias en prensa, etc.

e) Certificado firmado por el interventor o secretario-interventor en el que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada y se relacionen los costes salariales y cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores contratados, con identificación del nombre de los trabajadores, su NIF, el importe, el mes o periodo al que se refiere y la fecha de pago.

Dada la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de las subvenciones reguladas en esta orden y el régimen de justificación de los fondos comunitarios recibidos, el certificado del interventor o secretario-interventor no acreditará por sí sólo el pago efectivo de los costes salariales y de Seguridad Social, ni el ingreso de las retenciones practicadas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo aportarse ineludiblemente los justificantes bancarios que acrediten el pago material de los mismos.

Únicamente serán subvencionables los costes devengados y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en este apartado 3.

4. La entidad beneficiaria deberá reintegrar al Servicio Cántabro de Empleo los fondos no utilizados. La comunicación de dicho reintegro se remitirá a dicho organismo acompañando justificante de ingreso, debiendo remitirse en el plazo de diez días desde su efectividad.

Artículo 16. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.

1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar a las entidades beneficiarias que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas y aquéllas deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o los órganos de la Unión Europea, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

2. El Servicio Cántabro de Empleo podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas al lugar donde se presten o realicen las obras o servicios subvencionados.

3. El Servicio Cántabro de Empleo dará las instrucciones oportunas en materia de seguimiento y control a las entidades beneficiarias, preferentemente mediante medios electrónicos.

Artículo 17. Revocación y reintegro de cantidades percibidas.

1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o el destino de la subvención a fines distintos para los que fue concedida.

c) Incumplimiento total de la obligación de justificación.

No obstante, también procederá la revocación y reintegro total cuando la justificación del gasto efectivamente realizado sea inferior al cincuenta por ciento del importe abonado.

También conllevará la revocación y el reintegro total la no presentación de la documentación referida en los apartados c), d) y e) del artículo 15.3.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y seguimiento, o a las de control financiero previstas en la Ley de Subvenciones de Cantabria y en la Ley General de Subvenciones o en la normativa europea, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cuando no esté previsto que den lugar a la revocación y el reintegro proporcional.

f) El transcurso del plazo para el inicio de la obra o servicio establecido en el artículo 14, sin que aquélla o aquél haya comenzado, incluido el aplazamiento que haya podido otorgarse en su caso.

g) Incumplimiento total de las obligaciones de información y publicidad por parte de las entidades beneficiarias en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo del reglamento (CE) número 1083/2006 relativo al Fondo Social Europeo, y de la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo.

h) Los demás casos previstos en esta orden y en el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Procederá la revocación y el reintegro proporcional de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de ejecutar la obra durante el período de realización previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de revocación total, o de mantener la contratación durante el período fijado de duración de la misma en la resolución o acuerdo de concesión.

3. El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

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