Necesidades de financiación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas

 21/10/2013
 Compartir: 

Real Decreto-ley 12/2013, de 18 de octubre, por el que se conceden suplementos de crédito por importe de 70.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad para atender necesidades de financiación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (BOE de 19 de octubre de 2013) Texto completo.

REAL DECRETO-LEY 12/2013, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN SUPLEMENTOS DE CRÉDITO POR IMPORTE DE 70.000.000 DE EUROS EN EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD PARA ATENDER NECESIDADES DE FINANCIACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS.

El presente Real Decreto-ley tiene como finalidad proceder a la concesión de suplementos de créditos en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad con la finalidad de atender necesidades de financiación en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas por importe global de 70.000.000 de euros.

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas se encuentra en una difícil situación desde el punto de vista de su financiación. En la actualidad presenta insuficiencias de crédito que le impiden adquirir los compromisos de gasto indispensables para mantener operativa su actividad y su remanente de tesorería no le permite afrontar la cadencia de los pagos debidos durante el año 2013.

Para compensar la falta de liquidez del organismo, el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, concedió un suplemento de crédito por importe de 25.000.000 de euros a la citada agencia estatal para atender sus necesidades de financiación.

En la actualidad, se vuelve a poner de manifiesto la necesidad estructural de financiación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas derivada de la pérdida de financiación acumulada en los últimos cuatro años. La insuficiencia de crédito de la Agencia Estatal para poder mantenerse operativa respetando los compromisos adquiridos y cumplir con las obligaciones derivadas de los proyectos y contratos de investigación concedidos, implica la necesidad de que le sea transferida una aportación de nuevos recursos.

Así, además de las obligaciones adquiridas de pago de nóminas al personal contratado, existen otros gastos asociados a proyectos y contratos que deben ejecutarse obligatoriamente durante 2013, por ser ésta la última anualidad del proyecto, por la propia programación científica o por exigirlo expresamente así la convocatoria o resolución de concesión, cuyo incumplimiento originaría la apertura de procedimiento de reintegro por las cantidades subvencionadas y no gastadas dentro del plazo de ejecución del proyecto, más los correspondientes intereses.

Estas razones determinan la urgencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas en recibir el suplemento de crédito tanto para poder cumplir con los compromisos adquiridos como para atender a los pagos derivados de la ejecución de su presupuesto.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Concesión de suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad para atender necesidades de financiación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

1. Se concede un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 27 “Ministerio de Economía y Competitividad”, Servicio 11 “Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación”, Programa 000X “Transferencias internas”, Concepto 430 “Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)” por importe de 20.000.000 de euros.

2. Se concede un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 27 “Ministerio de Economía y Competitividad”, Servicio 11 “Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación”, Programa 000X “Transferencias internas”, Concepto 730 “Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)” por importe de 50.000.000 de euros.

Estos suplementos de crédito tendrá el siguiente reflejo en el presupuesto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

Presupuesto de ingresos:

Aplicación presupuestaria

Denominación

Importe

-

Euros

27.401.400.00

Del departamento ministerial al que está adscrito

+20.000.000,00

27.401.700.00

Del departamento ministerial al que está adscrito

+50.000.000,00

27.401.870

Remanente de tesorería

-70.000.000,00

rtículo 2. Financiación de los suplementos de crédito.

Los suplementos de crédito que se conceden en el presente real decreto-ley se financiarán con deuda pública.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: ETGOA: celebración del primer ejercicio y distribución de personas aspirantes

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana