Remisión de la documentación justificativa de las cuentas de pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Administración General del Estado

 15/10/2013
 Compartir: 

Resolución de 2 de octubre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 25 de julio de 2013, sobre supresión de la remisión de la documentación justificativa de las cuentas de pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Administración General del Estado (BOE de 15 de octubre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE OCTUBRE DE 2013, DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL PLENO DE 25 DE JULIO DE 2013, SOBRE SUPRESIÓN DE LA REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LAS CUENTAS DE PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

La evolución normativa en materia de remisión de documentación justificativa de las cuentas rendidas ha conducido a que con carácter general dicha documentación no se remita al Tribunal de Cuentas, sino que quede en poder del ente contable a disposición del control externo. Esta regulación es coherente con la sustitución, hoy plenamente consolidada, de las técnicas de fiscalización extensivas de revisión de todos los documentos justificativos de las cuentas rendidas por técnicas de auditoría, que garantizan un alto grado de fiabilidad en el control con un significativo ahorro de medios.

Es por ello que no parece justificado mantener vigentes las excepciones en esta materia que representan los procedimientos de remisión de los documentos justificativos de los pagos “a justificar” y de los anticipos de caja fija, considerando que las técnicas de fiscalización empleadas respecto a estos procedimientos de gasto no se diferencian de las utilizadas por el Tribunal de Cuentas con carácter general.

La remisión de toda esa documentación origina crecientes problemas desde el punto de vista de la gestión, obligando al Archivo General a destinar numerosos medios personales para su adecuado tratamiento, y a ocupar para su almacenamiento espacios escasos, que podrían ser destinados a otros usos más adecuados para la eficacia en el cumplimiento de las funciones propias del Tribunal, considerando que, al igual que ocurre con el resto de la documentación justificativa, el Tribunal podría tener pleno acceso a ella si se conservara a su disposición en los centros gestores del gasto.

Por todo ello, en aplicación de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 25 de julio de 2013, acuerda:

1.º Con efectos aplicables a las operaciones contabilizadas a partir de 1 de enero de 2014 dejarán de remitirse de oficio a este Tribunal de Cuentas por parte de la Administración General del Estado los justificantes de las cuentas justificativas de pagos a justificar y anticipos de caja fija, sin perjuicio del futuro desarrollo de los sistemas necesarios para la remisión y recepción de copia de dicha documentación en soporte informático.

2.º Consecuentemente, a las cuentas que se remitan a este Tribunal, relativas a las citadas operaciones, se acompañará la certificación establecida en el artículo 36.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, debiendo conservarse a disposición del Tribunal de Cuentas, por parte de los correspondientes órganos gestores, los justificantes de las cuentas justificativas de pagos a justificar y anticipos de caja fija.

3.º El presente Acuerdo se pondrá en conocimiento del Gobierno de la Nación y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y será publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y en la dirección electrónica www.tcu.es.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana