Aprobación del modelo de declaración conjunta

 08/10/2013
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Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueba el modelo de declaración conjunta a que se refiere el Decreto 73/2013, de 11 de septiembre, sobre Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida del Principado de Asturias (RETICOMPA) (BOPA de 7 de octubre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DE LA CONSEJERÍA DE AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACIÓN CONJUNTA A QUE SE REFIERE EL DECRETO 73/2013, DE 11 DE SEPTIEMBRE, SOBRE REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (RETICOMPA)

La Ley 35/20011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias, regula el régimen jurídico de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y establece que para que ésta despliegue todos sus efectos jurídicos, es precisa su inscripción previa en un Registro constituido al efecto en la correspondiente Comunidad Autónoma

El Decreto 73/2013, de 11 de septiembre , sobre Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida del Principado de Asturias, regula la organización y funcionamiento del citado Registro (RETICOMPA) en esta Comunidad Autónoma, adscribiéndolo a la Consejería competente en materia agraria.

Para la puesta en funcionamiento del Registro resulta necesario aprobar el Modelo de declaración conjunta que han de presentar las personas que soliciten la inscripción de la titularidad compartida, así como la determinación de los documentos que han de acompañar a la misma, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 38. i) de la Ley del Principado 6/1984, de 5 de julio , del Presidente y del Consejo de Gobierno y en ejercicio de la habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto 73/2013, de 11 de septiembre , conferida en la disposición final primera de la misma norma.

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

Se aprueba el modelo de declaración conjunta a que se refiere el artículo 6 del Decreto 73/2013, de 11 de septiembre, que han de presentar las personas que soliciten la inscripción de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias en el RETICOMPA.

Artículo 2.-Acreditación de los requisitos de las personas titulares y demás documentación

1. Las personas solicitantes de la inscripción en el RETICOMPA de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida, deberán acompañar a la declaración conjunta los documentos exigidos en el artículo 6.1 del Decreto 73/2013, de 11 de septiembre.

2. Para acreditar requisito de ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio , de modernización de las explotaciones agrarias, deberán aportar los Informes de Vida Laboral o Informes de Actividad Agraria, de ambos solicitantes, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por su actividad agraria o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) incluidos en dicho Régimen.

2. Si la explotación estuviera inscrita en el Registro de explotaciones agrarias prioritarias y a fin de proceder a realizar un cambio de titularidad en dicho Registro conforme a lo descrito en la disposición adicional única del Decreto 73/2013 , 11 de septiembre, las personas solicitantes deberán acompañar, igualmente, a la declaración conjunta, la declaración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ambos cotitulares, correspondiente al último ejercicio económico, para determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 19/1995, de 4 de julio , de modernización de las explotaciones agrarias, a las explotaciones agrarias de titularidades compartidas para poder considerarlas como explotación agraria prioritaria.

Artículo 3.-Sede electrónica.

El modelo de declaración conjunta que se aprueba en la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1, “in fine” del Decreto 73/2013, 11 de septiembre, se hallará disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias: www.asturias.es

Disposición final.-Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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