Canje de Notas

 24/09/2013
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Canje de Notas, de 20 y 23 de agosto de 2013, por el que se modifica el artículo 1 c) del Acuerdo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil relativo al establecimiento y funcionamiento de Centros Culturales, de 17 de septiembre de 2007 (BOE de 24 de septiembre de 2013) Texto completo.

CANJE DE NOTAS, DE 20 Y 23 DE AGOSTO DE 2013, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 C) DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS CULTURALES, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

Señor Ministro,

1. Le escribo con motivo de la aprobación el pasado 12 de julio por parte del Consejo de Ministros, de la modificación del artículo 1, apartado c, del Acuerdo entre Brasil y España relativo al establecimiento y funcionamiento de centros culturales, firmado en 2007.

2. Teniendo en cuenta la necesidad de enmendar el mismo para incluir una mención expresa a la “Casa do Brasil” en Madrid como Centro Cultural, así como para evitar futuros inconvenientes derivados de cambios puntuales en la vinculación gubernamental de los Centros Culturales brasileños en España, Brasil propone la siguiente redacción del Artículo 1, ítem c:

“Los centros culturales brasileños en España dependientes del Gobierno de Brasil, incluida la "Casa do Brasil" en Madrid.”

3. En caso de que esté de acuerdo con esta propuesta, la Nota de respuesta española, donde se exprese la aceptación de los términos expuestos, constituirá la enmienda al Acuerdo entre Brasil y España relativo al establecimiento y funcionamiento de los centros culturales.

4. Por último, le recuerdo que, en función de lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto 7842, del 12 de noviembre de 2012, que promulgó el Acuerdo en Brasil, una vez se concluya el intercambio de Notas firmadas estas se enviarán al Congreso Nacional brasileño para su apreciación.

Aprovecho para reiterarle los testimonios de mi más alta consideración.

PAULO C. DE OLIVEIRA CAMPOS,

Embajador de Brasil en España

Madrid, 23 de agosto de 2013

Excmo. Sr. don Paulo C. Oliveira Campos.

Embajador de Brasil en España.

Señor Embajador,

Tengo el honor de acusar recibo a su Nota de 20 de agosto de 2013, que literalmente dice lo siguiente:

“Señor Ministro,

1. Le escribo con motivo de la aprobación el pasado 12 de julio por parte del Consejo de Ministros, de la modificación del artículo 1, apartado c, del Acuerdo entre Brasil y España relativo al establecimiento y funcionamiento de centros culturales, firmado en 2007.

2. Teniendo en cuenta la necesidad de enmendar el mismo para incluir una mención expresa a la "Casa do Brasil" en Madrid como Centro Cultural, así como para evitar futuros inconvenientes derivados de cambios puntuales en la vinculación gubernamental de los Centros Culturales brasileños en España, Brasil propone la siguiente redacción del artículo 1, ítem c:

"Los centros culturales brasileños en España dependientes del Gobierno de Brasil, incluida la 'Casa do Brasil' en Madrid."

3. En caso de que esté de acuerdo con esta propuesta, la Nota de respuesta española, donde se exprese la aceptación de los términos expuestos, constituirá la enmienda al Acuerdo entre Brasil y España relativo al establecimiento y funcionamiento de los centros culturales.

4. Por último, le recuerdo que, en función de lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto 7842, del 12 de noviembre de 2012, que promulgó el Acuerdo en Brasil, una vez se concluya el intercambio de Notas firmadas estas se enviarán al Congreso Nacional brasileño para su apreciación.

Aprovecho para reiterarle los testimonios de mi más alta consideración.

PAULO C. DE OLIVEIRA CAMPOS,

Embajador de Brasil en España”

Me complace comunicarle, Señor Embajador, la conformidad del Gobierno español con cuanto antecede; en consecuencia, su Nota de 20 de agosto de 2013 y la presente Nota constituirán un Acuerdo entre ambos países por el que se modifica el Acuerdo entre España y Brasil relativo al establecimiento y funcionamiento de los centros culturales de 2007, que entrará en vigor en la fecha de esta Nota.

Aprovecho esta oportunidad para reiterarle, Señor Embajador, el testimonio de mi más distinguida consideración.

JOSÉ MANUEL GARCÍA-MARGALLO Y MARFIL,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

El presente Canje de Notas entró en vigor el 23 de agosto de 2013, fecha de la última Nota, según establece su texto.

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