DECRETO 72/2013, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS PARA LA FIJACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros, y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
Dada la importancia que la autonomía pedagógica de los centros tiene para la calidad de la enseñanza, se considera procedente establecer los requisitos para que los centros que imparten ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño puedan, en relación con sus planes de estudios, desarrollar, completar y adaptar a sus características y particularidades los currículos establecidos por la Administración educativa, mediante la puesta en práctica de proyectos propios.
En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 21.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,
DISPONE
Artículo único
Autonomía pedagógica
La Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos propiciados por centros públicos o privados autorizados por dicha Administración educativa que comporten una organización curricular de las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño diferente de la establecida en los correspondientes Decretos de la Comunidad de Madrid reguladores de dichos ciclos. En todo caso quedarán garantizadas las enseñanzas mínimas en todos sus aspectos dispuestas en los diferentes Reales Decretos por los que se establezcan los correspondientes títulos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Profesores especialistas
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepcionalmente, para determinados módulos, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Anexos
Omitidos.
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