Oficina Económica del Presidente del Gobierno

 23/09/2013
 Compartir: 

Real Decreto 694/2013, de 20 de septiembre, por el que se reestructura la Oficina Económica del Presidente del Gobierno (BOE de 21 de diciembre de 2013). Texto completo.

REAL DECRETO 694/2013, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REESTRUCTURA LA OFICINA ECONÓMICA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO.

A propuesta del Presidente del Gobierno y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

El artículo 5 del Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, queda modificado como sigue:

“Artículo 5. Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

1. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, existirá la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, a cuyo frente figurará un Director con rango de Secretario de Estado. Corresponde a esta Oficina asistir al Presidente en los asuntos relacionados con la Política Económica.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina Económica del Presidente del Gobierno se estructurará en las siguientes direcciones generales:

a) Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de Asuntos Económicos Internacionales.

b) Dirección General de Políticas Financieras, Macroeconómicas y Laborales.

3. La Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de Asuntos Económicos Internacionales tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los trabajos preparatorios de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y evaluación y análisis de las distintas alternativas de política económica.

b) Realización de estudios e informes sobre las políticas de índole fiscal, sectorial, presupuestaria, financiera y de empresa, así como de índole medioambiental.

c) Preparación y coordinación de los Consejos Europeos en el ámbito económico así como de las reuniones del Eurogrupo a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno.

d) Asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de política comercial y apoyo a la internacionalización para las empresas españolas.

4. Dependerá del Director General la Subdirección General de Asuntos Económicos Europeos, que gestionará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas a la Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de Asuntos Económicos Internacionales.

5. La Dirección General de Políticas Financieras, Macroeconómicas y Laborales tendrá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de la economía internacional, la coyuntura macroeconómica y el sistema financiero.

b) Realización de estudios e informes sobre las políticas de índole financiera y de empresa, así como de índole macroeconómica, social y laboral.

c) Preparación de reuniones bilaterales del Presidente del Gobierno en el ámbito económico, coordinación con el G20 y relaciones con las demás instituciones económicas internacionales.

6. Bajo la dependencia directa del Director de la Oficina Económica existirá la Subdirección General de Políticas Sectoriales, que realizará labores de análisis de la regulación económica y análisis sectorial que le encomiende el Director de la Oficina.

7. Como órgano de asistencia inmediata al Director de la Oficina Económica, y bajo su directa dependencia orgánica, existirá un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

Desempeñará las funciones que le encomiende el Director de la Oficina Económica del Presidente y, en particular, las relacionadas con las relaciones comerciales y de inversión con terceros países, política comercial y apoyo a la internacionalización para las empresas españolas.”

Disposición adicional primera. Excepción en el nombramiento de Directores Generales.

En atención a la importancia del seguimiento y valoración de las políticas financieras, y del profundo grado de conocimiento requerido sobre el sistema financiero y análisis macroeconómico, el titular de la Dirección General de Políticas Financieras, Macroeconómicas y Laborales quedará excluido de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, no siendo necesario que ostente la condición de funcionario.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

Departamento de Economía Internacional.

Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

Disposición transitoria única. Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana