RESOLUCIÓN DE 9 DE AGOSTO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCIÓN EXTERIOR, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y EL ESTADO EN RELACIÓN CON EL DECRETO-LEY DE CASTILLA Y LEÓN 2/2012, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SANITARIA.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Dirección General dispone la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del acuerdo que figura como Anexo a la presente resolución.
ANEXO
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y EL ESTADO EN RELACIÓN CON EL DECRETO-LEY DE CASTILLA Y LEÓN 2/2012, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SANITARIA
La Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.- De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado de 2 de enero de 2013 para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Disposición Final Primera del Decreto Ley 2/2012, de 25 de octubre , que da una nueva redacción al artículo 38 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, ambas partes las consideran solventadas, en cuanto a la citada Disposición se refiere, en razón de las consideraciones y compromisos siguientes:
El apartado 4 del artículo 38 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, citada, en la redacción dada al mismo por la Disposición Final Primera del Decreto Ley 2/2012, de 25 de octubre , debe entenderse en el sentido de que al personal sanitario con régimen de vinculación de funcionario, que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, le será de aplicación, en cuanto a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, las disposiciones aplicables al personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Esto debe ser interpretado en el sentido que esta prolongación, no podrá exceder la edad máxima de jubilación establecida en la legislación básica del Estado.
2.- Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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