CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4253-2013, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9.3 Y 33 CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4253-2013 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Tarragona, en el procedimiento abreviado núm. 74-2013, en relación con el art. 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración de los arts. 9.3 y 33 C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Primera a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 74-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
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