RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4834-2013, CONTRA EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY FORAL 25/2013, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY FORAL 28/2012, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA, CON EFECTOS PARA EL AÑO 2012, UN COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO POR PÉRDIDA DE PODER ADQUISITIVO.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4834-2013, promovido por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra el artículo único de la Ley Foral 25/2013, de 2 de julio, por el que se modifica el apartado 2 del artículo único de la Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, por la que se crea, con efectos para el año 2012, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso -30 de julio de 2013-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 10 de septiembre de 2013.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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